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Decreto N° 812 3 Febrero de 2000 Asamblea Legislativa

Decreto N° 812 (2000)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 812 Fecha: 3 Febrero de 2000 Año: 2000

DECRETO N° 812.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. - Que el Art. 32 de la Constitución de la República, establece que la familia es la base fundamental de la sociedad, que tendrá la protección del Estado y que éste creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico;

II. - Que por Decreto Legislativo N° 811, de fecha 6 de enero del presente año, se sustituyó la expresión “tercera edad” por la de “adulto mayor” en todas las leyes de la República; estableciendo el uso de dicho término en todo texto y acto oficial en que se refiera a personas mayores de sesenta años;

III. - Que las personas “adultas mayores” constituyen parte de la familia, quienes han acumulado, a través de los años, experiencia que vale la pena rescatar para ejemplo de las nuevas generaciones;

IV. - Que es trascendente reconocer la noble labor que en sus vidas han realizado las personas mencionadas en el inciso anterior y, en consecuencia, declarar el año 2000, como “AÑO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR”;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Walter Araujo, Gerardo Antonio Suvillaga y Roberto José D’aubuisson Munguía,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase el Año 2000, “AÑO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil. JUAN DUCH MARTINEZ , PRESIDENTE. GERSON MARTINEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 RONAL UMAÑA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJIVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Mario Acosta Oertel, Ministro del Interior. D. O. N° 24 Tomo N° 346 Fecha: 3 de febrero de 2000 Adar.

Consulta y descarga de documento oficial

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