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Decreto N° 81 29 Agosto de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 81 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 81 Fecha: 29 Agosto de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 81

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador, como parte integrante de la Organización Internacional del Trabajo, ha adquirido el compromiso de ratificar los diferentes Convenios que en materia laboral adopte esa institución en sus foros convocados para tal efecto;

II.- Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 22 de junio de 1970, adoptó el Convenio No. 131, relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a los Países en Vías de Desarrollo, el cual también podrá ser citado como el Convenio Sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970;

III.- Que el referido Convenio lleva como objetivo el obligar a todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo, a establecer un sistema de salarios mínimos aplicables a todos los grupos asalariados, prestando especial atención a las necesidades de los países en vías de desarrollo;

IV.- Que el Convenio relacionado en el considerando segundo fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 262 de fecha 12 de abril del corriente año, y consta de un preámbulo y 14 artículos, sometiendo el mismo, a ratificación por no contradecir éste, ninguna disposición de la Constitución de la República.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho; y en atención a lo establecido en los Arts. 131 ordinal 7° y 168 ordinal 4° de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio No. 131 denominado "CONVENIO RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 22 de junio de 1970, durante su quincuagésima cuarta reunión; el cual consta de un preámbulo y 14 artículos; y que podrá ser citado como el Convenio Sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970, y que fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 262 de fecha 12 de abril del presente año.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del ÍNDICE LEGISLATIVO 2 mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 158 Tomo N° 324 Fecha: 29 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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