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Decreto N° 806 11 Abril de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 806 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 806 Fecha: 11 Abril de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 806

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la "FUNDACION AYUDAME A VIVIR PRO NIÑOS CON LEUCEMIA DE EL SALVADOR", es una entidad de utilidad pública con fines no lucrativos, constituida el veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno, y reconocida legalmente como persona jurídica, según Decreto Ejecutivo Número Cuarenta y Cinco de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos; teniendo como fin primordial la de proveer de los recursos necesarios para el tratamiento de niños principalmente con escasos recursos económicos que adolezcan de leucemias agudas, fomentando la cooperación y participación social y el sentido de solidaridad humana;

II.- Que con el propósito que la expresada Fundación pueda cumplir de una manera más efectiva sus actividades benéficas, es conveniente incluirla expresamente entre las instituciones que deben gozar de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Número Mil Novecientos Noventa de fecha treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, publicado en el Diario Oficial Número Doscientos Treinta y Seis, Tomo Ciento Diecinueve de fecha veintidós de diciembre del mismo año, con algunas modificaciones congruentes con la actual política fiscal;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Luis Roberto Angulo Samayoa,

DECRETA:

Art. 1.- Concédese a la "FUNDACION AYUDAME A VIVIR PRO NIÑOS CON LEUCEMIA DE EL SALVADOR", exención de toda clase de impuesto, tasa o contribución fiscal; así como los demás beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Mil Novecientos Noventa, del treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, publicado en el Diario Oficial Número Doscientos Treinta y Seis, Tomo ciento sesenta y nueve del veintidós de diciembre del mismo año, ateniéndose a las regulaciones que dicho Decreto comprende, excepto en lo referente a las tasas municipales y a los derechos consulares.
Art. 2.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior para poderse otorgar las exenciones de los Impuestos Sobre La Renta y de la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán obtener la calificación de la Dirección General de Impuestos Internos a que se refiere la Ley de Impuesto Sobre La Renta y la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 65 Tomo N° 323 Fecha: 11 de abril de 1994 JOAPN\zepd arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO

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