DECRETO No. 804.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón, han celebrado el Canje de Notas relativo al Aumento de la Producción de Alimentos en la República de El Salvador, el cual consta de Un Preámbulo, Nueve Numerales, Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento y una Memoria de Discusión, suscrito en esta ciudad el 18 de mayo del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno del Japón, por el Embajador acreditado ante este país, Don Katsu Iwamoto;
II.- Que la donación que el Gobierno del Japón hará para beneficiar a la población salvadoreña, tiene como objetivo la aportación de 10,000 toneladas métricas de sulfato de amonio, con el propósito de financiar proyectos que satisfagan necesidades prioritarias, especialmente a damnificados por el Huracán Mitch;
III.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó este Canje de Notas, por medio del Acuerdo No. 733 de fecha 19 de julio de 1999 y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 71 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 41 de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas relativo al Aumento de la Producción de Alimentos en la República de El Salvador, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón, el cual consta de Un Preámbulo, Nueve Numerales, Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento y una Memoria de Discusión, suscrito en esta ciudad el 18 de mayo del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno del Japón, por el Embajador acreditado ante este país, Don Katsu Iwamoto; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 733 de fecha 19 de julio de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 240 Tomo N° 345 Fecha: 23 de diciembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO