DECRETO No. 80
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, ha adoptado diferentes Convenios en materia laboral, adquiriendo el compromiso de ratificarlos, así como también adecuar su legislación secundaria a la filosofía de los mismos;
II.- Que con fecha 25 de junio de 1969, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Convenio No. 129, relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura, el cual tiene como objetivo el de adoptar Normas Internacionales Generales Sobre la Inspección del Trabajo en la Agricultura, Convenio que podrá ser citado como el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969;
III.- Que el Convenio en cuestión fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 261 de fecha 12 de abril del presente año, y que consta de un preámbulo y 35 artículos y por no contradecir ninguna disposición de la Constitución de la República, es procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho; y en atención a lo establecido en los Arts. 131 ordinal 7° y 168 ordinal 4° de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio No. 129 denominado "CONVENIO RELATIVO A LA INSPECCION DEL TRABAJO EN LA AGRICULTURA", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 25 de junio de 1969, durante su quincuagésima tercera reunión; el cual consta de un preámbulo y 35 artículos; y que podrá ser citado como el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, el que fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 261, de fecha 12 de abril del presente año; y cuyo objetivo es el de adoptar normas Internacionales Generales Sobre la Inspección del Trabajo en la Agricultura.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D.O. N° 158 Tomo N° 324 Fecha: 29 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO