DECRETO N° 799.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo N° 330, del día 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente que norma las relaciones del Estado y de la comunidad educativa con los educadores al servicio de aquél, de las instituciones autónomas, de las municipales y de las privadas;
II.- Que de conformidad con el artículo 12 de la referida Ley, a partir de la vigencia de la misma, los centros educativos estatales, de instituciones autónomas, municipales o privadas, sólo podrán nombrar educadores previamente inscritos en el Registro Escalafonario;
III.- Que asimismo, dicha Ley dispone en su artículo 108, que las personas que estén ejerciendo la docencia a la fecha de la vigencia la misma, sin estar inscritas en el referido escalafón, tendrán un plazo no superior a cuatro años para cumplir con este requisito;
IV.- Que a pocos meses para finalizar dicho plazo, el personal al que se refiere el mencionado artículo presenta distintas características que han imposibilitado el cumplimiento del requisito de inscripción en el plazo previsto, por lo que es necesario dictar las reformas pertinentes para la ampliación del mismo;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Educación,
DECRETA las siguientes AREFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE:
Art. 1.- Sustitúyese el inciso 1o. del artículo 108 por el siguiente: AArt. 108.- Las personas que sin estar inscritas en el escalafón estén ejerciendo la docencia a la fecha de la vigencia de esta Ley, continuarán desempeñando su cargo y tendrán los derechos y obligaciones establecidos; pero el Ministerio de Educación dictará las disposiciones necesarias que obliguen a aquéllas a regularizar su situación, antes del 31 de diciembre del año 2002.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Ana Evelyn Jacir de Lovo, Ministra de Educación. D. O. N° 240 Tomo N° 345 Fecha: 23 de diciembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO