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Decreto N° 798 8 Julio de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 798 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 798 Fecha: 8 Julio de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 798

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea y los Países del Istmo Centroamericano, denominado "Programa Regional de Asistencia Técnica y Desarrollo del Sector de las Telecomunicaciones en Centroamérica", por un monto de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ECUS (17,450,000.oo), es un compromiso de la Comunidad Económica cuyo importe se fijará para cada proyecto en las condiciones particulares del Convenio, determinará los límites dentro de los cuales deberá procederse a la liquidación y el libramiento o pago correspondiente, en el marco de los contratos públicos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados;

II.- Que la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura", en la cual los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, conscientes de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, reafirman que estos tipos de actos constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas, que son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señalan que para hacer efectivas las normas pertinentes contenidas en los instrumentos universales y regionales aludidos, es necesario elaborar una Convención Interamericana que prevenga y sancione la tortura;

III.- Que el Convenio relativo a la Concesión de una Ayuda Alimentaria por parte del Gobierno de la República de Francia, por un monto de TRES MILLONES DE FRANCOS FRANCESES (3,000,000.oo F.F.), que el Gobierno donante hará entrega al Gobierno de la República de El Salvador de una cantidad de leche íntegra en polvo, que cubre la suma arriba mencionada. El Gobierno donante se hará cargo de todas las operaciones previas a estos suministros, así como de su entrega en Puerto de Acajutla, haciéndose cargo también de los gastos de transporte correspondiente;

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma.

DECRETA:

ÍNDICE LEGISLATIVO 2

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, los instrumentos siguientes: a) Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea y los Países del Istmo Centroamericano, denominado "Programa Regional de Asistencia Técnica y Desarrollo del Sector de las Telecomunicaciones en Centroamerica", por un monto de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ECUS (17,450,000.oo); b) "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura": suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia el 9 de diciembre de 1985, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Doctor Ricardo Acevedo Peralta, en ese entonces, Ministro de Relaciones Exteriores; c) Convenio relativo a la Concesión de una Ayuda Alimentaria, por parte de la República de Francia, suscrito en París el 25 de mayo de 1993, por la Embajadora acreditada en esa República, señora Ana Cristina Sol y por parte de la República de Francia, Don Ludovic Bizovard de Montille.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ÍNDICE LEGISLATIVO 3 ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. MIGUEL ANGEL SALAVERRIA A, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 127 Tomo N° 324 Fecha: 8 de julio de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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