DECRETO No. 797
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Artículo 265 de la Constitución de la República, reconoce la vigencia de todas las Leyes y Decretos relativos al proceso de la Reforma Agraria, en todo lo que no contradigan el texto de la misma;
II.- Que el proceso relacionado, fué declarado causa de utilidad pública e interés social, habiendo quedado exentas de toda clase de impuestos, las actuaciones, diligencias y documentos necesarios para la aplicación de la Ley Básica de la Reforma Agraria;
III.- Que en virtud de las reformas al Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, contenidas en el Decreto Legislativo No. 524 del día 6 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 92, Tomo 319, de fecha veinte del mismo mes y año, se establece el pago para la inscripción de documentos en los cuales adquieran derechos a su favor, el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, el Banco de Tierras y otras Instituciones, las cuales deberán pagar esos derechos conforme al arancel correspondiente;
IV.- Que de acuerdo con la Ley de Régimen Especial del Dominio de la Tierra comprendida en la Reforma Agraria, se señala como objetivo para la consolidación de la Reforma Agraria, la transferencia de la propiedad de las tierras adquiridas o que en el futuro adquiera el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria;
V.- Que para una real, ágil y eficiente consolidación de la Reforma Agraria, es necesario garantizar la seguridad jurídica de la propiedad de la tierra, por lo que es conveniente exonerar de toda clase de impuestos, las adquisiciones y transferencias de inmuebles rústicos que tanto el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas realicen, como las efectuadas con financiamiento del Banco de Tierras.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Justicia y Agricultura y Ganadería.
DECRETA:
Art. 1.- Las Adquisiciones de bienes raíces realizadas por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y por la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas y las transferencias que de esos bienes realicen dichas instituciones a favor de los beneficiarios de la Reforma Agraria, y las compraventas de inmuebles rústicos financiadas por el Banco de Tierras, a los campesinos y agricultores en pequeño ÍNDICE LEGISLATIVO 2 relacionados en el literal D del Apartado dos que trata del PROBLEMA AGRARIO, en el Capítulo V relativo al TEMA ECONOMICO Y SOCIAL de los ACUERDOS DE PAZ, celebrados en Chapultepec, México, quedan exentos del pago de toda clase de impuestos y de derechos de registro.
Art. 2.- Las disposiciones de esta Ley, prevalecerán sobre cualesquiera otras que las contraríen.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. RENE HERNANDEZ VALIENTE, Ministro de Justicia. ANTONIO CABRALES, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 48 Tomo N° 322 Fecha: 9 de marzo de 1994. arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO