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Decreto N° 793 14 Enero de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 793 (2008)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 793 Fecha: 14 Enero de 2009 Año: 2008

DECRETO N° 793

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 215 de la Constitución de la República, establece que el servicio militar es obligatorio para todos los salvadoreños comprendidos entre los dieciocho y treinta años de edad.

II. Que mediante Decreto Legislativo N° 298, de fecha 30 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 144, Tomo 316, de fecha 10 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada; y posteriormente se emitió su Reglamento respectivo, constituyéndose así en instrumentos legales para regular lo relativo al servicio militar que instaura nuestra Carta Magna.

III. Que el servicio militar es una función de suma importancia en la vida nacional, el cual aporta valiosos beneficios tanto al Estado como a la Sociedad Salvadoreña, y tomando en cuenta que los objetivos de la educación media son fortalecer la formación integral de la personalidad del estudiante que se encuentre en el nivel de educación media, para que participe en forma activa y creadora en el desarrollo de la comunidad, así como contribuir a la formación general del mismo, en razón de sus inclinaciones vocacionales; es necesario facilitar a los salvadoreños que realizan estudios de educación media y deseen incorporarse voluntariamente al servicio militar a través de los planes de adiestramiento que se desarrollan en forma discontinua.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional.

DECRETA, la siguiente:

Reforma a la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada

Art. 1.- Refórmase el Art. 19, de la manera siguiente: “Art. 19.- Quienes habiendo sido llamados o que voluntariamente soliciten prestar el servicio militar y se acojan a cumplir con los planes de adiestramiento militar que se desarrollen en forma discontinua en las unidades militares podrán obtener equivalencia del servicio militar, cuando se encuentren en cualesquiera de las situaciones siguientes: a) Los que realicen estudios de educación media o de educación superior, en forma regular y eficiente; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 b) Quien compruebe que sus hijos menores de edad dependen económicamente de él; y, c) Los hijos que comprueben ser el único sostén de la familia. Para tal efecto lo deberán solicitar oportunamente a la Dirección General siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta Ley.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho. RUBEN ORELLANA MENDOZA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, ROBERTO JOSE D ´AUBUISSON MUNGUIA, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. Jorge Alberto Molina Contreras, Ministro de la Defensa Nacional. D. O. N° 8 Tomo N° 382 Fecha: 14 de enero de 2009 PC/adar 15-05-2018

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