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Decreto N° 792 23 Diciembre de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 792 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 792 Fecha: 23 Diciembre de 1999 Año: 1999

DECRETO No.792.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo 318, de fecha 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral vigente;

II.- Que mediante Decreto Legislativo No. 765, de 5 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 14 - Bis, Tomo 322, de fecha 20 de enero de 1994; se reformó el Art. 196 del Código Electoral, en el sentido de que el período de cierre de inscripción de candidatos al Parlamento Centroamericano, Asamblea Legislativa y Concejos Municipales se cambió de sesenta a cincuenta días antes de la fecha señalada para las elecciones, lo que genera una inconsistencia en relación a otros plazos regulados en el Art. 112 numeral 12) y Art. 239 del Código Electoral;

III.- Que dichas inconsistencias pueden afectar la organización de los procesos electorales, en particular la elaboración de las Papeletas de Votación para Concejos Municipales, ya que en estos se genera gran cantidad de combinaciones de banderas, de acuerdo a los partidos Políticos y Coaliciones contendientes en cada Municipio;

IV.- Que con el propósito de ser congruente con lo planteado en los considerandos anteriores, se vuelve necesario establecer la obligatoriedad de que las Certificaciones de Partidas de Nacimientos de los candidatos postulados, deberán ser extendidas por la oficina correspondiente, dentro de las setenta y dos horas hábiles contadas a partir del momento en que se soliciten;

V.- Que en razón a lo anterior, es procedente emitir la siguiente Disposición Transitoria para el próximo evento Electoral, a realizarse el día 12 de marzo del año 2000;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Nidia Díaz, Ronal Umaña y Roberto Serrano,

DECRETA, las siguientes Disposiciones Transitorias al Código Electoral vigente:

Art. 1.- Refórmase el inciso final del Art. 223, así: AEs obligación, que las Certificaciones de Partidas de Nacimiento de los Candidatos Postulados, deberán ser extendidas por la oficina correspondiente, dentro de las setenta y dos horas hábiles contadas a partir del momento en que se soliciten. Art.2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PERZ, Presidente de la República. Francisco Rodolfo Bertrand Galindo, Ministro de Justicia (Ad-honorem) y Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 240 Tomo N° 345 Fecha: 23 de diciembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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