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Decreto N° 792 5 Enero de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 792 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 792 Fecha: 5 Enero de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 792

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 762 de fecha 5 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo 322 de fecha 21 del mismo mes y año, se crearon nuevos Tribunales de Segunda, Primera Instancia y de Paz;

II.- Que a raíz de dicha creación, se reformó la Ley Orgánica Judicial, mediante Decreto Legislativo No. 763 de fecha 5 de enero de 1994, que se publicará en el Diario Oficial No. 22, Tomo 322 de fecha 1o. de febrero del mismo año, asignándoles la competencia territorial y por materia que les corresponde;

III.- Que la Corte Suprema de Justicia ha solicitado a esta Asamblea que dichos Tribunales, inicien sus funciones hasta el uno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, debido a diferentes causas que no es posible su funcionamiento al primero de febrero del corriente año, como lo establece el decreto relacionado en el Considerando I del presente decreto;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA:

Art. 1.- Los Tribunales creados por Decreto Legislativo No. 762 de fecha 5 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo 322 del 21 del mismo mes y año, iniciarán sus funciones hasta el uno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en la que también tendrá efecto el cambio de denominación de los Tribunales a que el mismo se refiere, y la modificación de la competencia en razón de la materia y del territorio de los que en tal sentido han sido afectados, quedando facultada la Corte Suprema de Justicia para tomar las providencias que para ello fueren necesarias.
Art. 2.- En los casos en que por el Decreto Legislativo No. 763 de fecha 5 de enero de 1994, que se publicará en el Diario Oficial No. 22, Tomo 322, de fecha 1o. de febrero del mismo año, resulte modificada la competencia en razón de la materia o del territorio, los Tribunales de Segunda Instancia y los Jueces respectivos, continuarán conociendo de los juicios o diligencias que tengan en apelación o que hubieran iniciado, en su caso, a la fecha del uno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, hasta su terminación. Los juicios ya fenecidos a esa fecha, y los que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del Tribunal que los tramitó, quedando éste facultado para expedir en su caso las ejecutorias o certificaciones correspondientes.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos se retrotraen al uno de febrero del corriente año. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. RENE HERNANDEZ VALIENTE, Ministro de Justicia. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL: RAFAEL ANTONIO CASTRO GOMEZ, Secretario Particular. D. O. N° 37 Tomo N° 322 Fecha: 22 de febrero de 1994 ROM/mldb 26/10/2009 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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