DECRETO N° 791
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Acta Constitutiva de la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica tiene fines comunes, derivados de su naturaleza y de sus funciones de liderazgo en materia de política bibliotecaria y de conservación del patromonio bibliográfico. Los Países Iberoaméricanos constituyen una comunidad cultural que se expresa principalmente en español y portugués, y tiene, por tanto convergencias de intereses en la defensa de sus acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca de objetivos comunes;
II.- Que el Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café y específicamente los Países Productores signatarios del acuerdo, convencidos de que deben buscar la legítima valorización de sus productor de exportación en el mercado internacional, sin perder de vista el interés del consumidor y mantener libres de fluctuaciones excesivas la venta agrícola y los ingresos cambiarios derivados de la venta de esos productos. Se considera la importancia que la producción y la exportación de café representan para la economía de un gran número de países en desarrollo, e inspirados por la determinación común de asegurar el progreso social y mejores condiciones de vida de sus pueblos, es que han decidido reforzar los lazos que unen a esos países, por medio de la creación de una Organización de países productores de café que contribuya al logro de los propósitos enunciados;
III.- Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, no es mas que la ampliación de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye un requisito necesario para impulsar el desarrollo en base a los principios de solidaridad, reciprocidad y equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los recursos, la preservación del medio ambiente, el constante mejoramiento de la infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación y modernización de los distintos sectores de la economía, por todo lo anterior y que es parte del instrumento suscrito, es que coinciden los países centroamericanos, a que dicha readecuación debe orientarse al establecimiento y consolidación del subsistema de Integración Económica Centroamericana en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA);
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en
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relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes los instrumentos siguientes: a) "Acta Constitutiva de la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica", suscrita en la ciudad de México D.F., República de los Estados Unidos Mexicanos, el día 14 de diciembre de 1989, por la Directora de la Biblioteca Nacional, Licenciada Sonia de la Cruz de Luna, quien fue autorizada por el Presidente de la República con Plenos Poderes a efecto de comparecer a ese tipo de actos, el 23 de agosto de 1989 y en el Ramo de Relaciones Exteriores por medio del Acuerdo N° 4 de fecha 3 de enero de 1994. b) "Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores de Café", suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federal del Brasil, el 24 de septiembre de 1993, en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Representante Permanente ante la Organización Internacional del Café, señor Herbert De Sola, aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 5 de fecha 3 de enero de 1994. c) "Tratado General de Integración Económica Centroamericana" (Protocolo de Guatemala), suscrito en el ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de octubre del año recién pasado, durante la XVI Cumbre de Presidentes Centroamericanos; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores por medio del Acuerdo N° 859, de fecha 23 de diciembre de 1993.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO ÍNDICE LEGISLATIVO 3 REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. MIGUEL ANGEL SALAVERRIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 112 Tomo N° 323 Fecha: 16 de junio de 1994 ÍNDICE LEGISLATIVO