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Decreto N° 790 21 Febrero de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 790 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 790 Fecha: 21 Febrero de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 790

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que con fecha uno de septiembre del año anterior, por medio del Decreto Legislativo No. 639, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo 320, de fecha 6 de septiembre de l993, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo No. 573, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 320, de fecha 9 de julio de l993, en virtud del cual se confiere a los jueces de paz, la atribución de tramitar toda la fase de instrucción de los procesos penales por delitos sujetos a la jurisdicción común;

II.- Que la Fiscalía General de la República carece actualmente de la infraestructura necesaria para adscribir un fiscal en cada uno de los Juzgados de Paz de la República, tal como lo ordena el Art. 4 del Decreto 573, así como proporcionarle tambiénlos medios logísticos necesarios para un buen desempeño de su función;

III.- Que además, para la plena efectividad de las reformas contenidas en el Decreto cuya vigencia fue prorrogada, debe aumentarse el número de defensores públicos a efecto de que sus funciones se extiendan a todo el país, en el tiempo requerido por la ley, para evitar así las nulidades procesales respectivas; lo cual no es presupuestariamente posible aún;

IV.- Que por los motivos expuestos, es necesario prorrogar nuevamente el plazo de vigencia del Decreto 573, antes relacionado con la finalidad que el Ministerio Público complete el elemento humano y logístico indispensable para el mejor desempeño de sus funciones en el proceso penal;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia,

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase hasta el uno de enero de mil novecientos noventa y cinco la vigencia del Decreto Legislativo No. 573 de fecha 16 de junio de l993, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 320 de fecha 9 de julio del mismo año.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos se retrotraen al uno de febrero del corriente año. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. RENE HERNANDEZ VALIENTE, Ministro de Justicia. D. O. N° 36 Tomo N° 322 Fecha: 21 de febrero de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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