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Decreto N° 79 14 Agosto de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 79 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 79 Fecha: 14 Agosto de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 79

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 677, de fecha 10 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 148, Tomo N° 380 del 12 de agosto del mismo año, se exoneró por el período de un año a la Fundación Ayúdame a Vivir, para la introducción al país de medicamentos y reactivos.

II. Que por las labores que realiza la Fundación Ayúdame a Vivir en favor de niñas y niños que padecen de leucemia en el país, continúa requiriendo la importación de medicamentos y reactivos.

III. Que por las razones antes expuestas, y con el propósito de contribuir a que la referida Fundación logre sus objetivos, es procedente prorrogar por el período de un año, los efectos establecidos en el Decreto a que se refiere el considerando primero de este Decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Alejandro Dagoberto Marroquín, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López y José Antonio Almendáriz Rivas.

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase por el período de un año, los efectos establecidos en el Decreto Legislativo N° 677, de fecha 10 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 148, Tomo N° 380 del 12 de agosto del mismo año. Dicha Fundación deberá informar trimestralmente a esta Asamblea sobre la totalidad de los bienes introducidos al país, amparados en el presente Decreto.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 149 Tomo N° 384 Fecha: 14 de agosto de 2009. CGC/adar 5-9-2009

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