DECRETO No. 79
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador, como parte signataria de la Organización Internacional del Trabajo, ha adquirido el compromiso de ratificar los diferentes convenios que en materia laboral adopte ese Foro Internacional;
II.- Que con fecha 9 de julio de 1964, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Convenio No. 122, relativo a la Política del Empleo, el cual podrá ser citado como el Convenio Sobre la Política del Empleo, 1964, y que lleva como objetivo el fomentar programas que permitan lograr el pleno empleo, así como la elevación del nivel de vida y la satisfacción de necesidades de mano de obra;
III.- Que como consecuencia del compromiso de ratificar el mismo, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 260 de fecha 12 de abril del presente año, aprobó en todas sus partes el Convenio en referencia, para efectos de su ratificación;
IV.- Que el Convenio mencionado y sujeto a ratificación, el cual consta de un preámbulo y 11 artículos y que podrá ser citado como el Convenio Sobre la Política del Empleo, 1964, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho; y en atención a lo establecido en los Arts. 131 ordinal 7° y 168 ordinal 4° de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio No. 122 denominado "CONVENIO RELATIVO A LA POLITICA DEL EMPLEO", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1964, durante su cuadragésima octava reunión, el cual consta de un preámbulo y 11 artículos; y que podrá ser citado como el Convenio Sobre la Política del Empleo, el que fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 260, de fecha 12 de abril del presente año; y cuya finalidad es el de fomentar programas que permitan lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida y la satisfacción de necesidades de mano de obra.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del ÍNDICE LEGISLATIVO 2 mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 157 Tomo N° 324 Fecha: 26 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO