DECRETO No. 788
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 577, de fecha 15 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 343 del 17 de mayo del mismo año, se emitieron reformas a la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado;
II.- Que en el Decreto a que hace referencia el considerando que antecede, existen errores en el texto de la publicación del Diario Oficial y en especial en los artículos 5 y 9;
III.- Que en razón de lo anterior se hace procedente reformar los artículos antes citados, con el objeto de enmendar errores en el texto de la publicación del Diario Oficial del Decreto en mención;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Guillermo Wellman y Norma Fidelia Guevara de Ramirios,
DECRETA, las siguientes reformas al Decreto Legislativo No. 577 de fecha 15 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 343 del 17 de mayo del mismo año:
Art. 1.- Refórmase el Art. 5 por el siguiente: AArt. 5.- Sustitúyese el Art. 25 por el siguiente:
Art. 25.- Como requisito de todo préstamo se establecerá la obligación del deudor de suscribir un seguro a su favor para que, en caso de su fallecimiento, la entidad aseguradora quede obligada a pagar los saldos insolutos del préstamo.
Art. 2.- Refórmase el Art. 9, así: AArt. 9.- Sustitúyese el Art. 35 por el siguiente:
Art. 35.- Los gastos fijos de administración de la Caja se cubrirán con los ingresos provenientes de sus inversiones y no podrá exceder de un porcentaje que será fijado cada año, mediante acuerdo del Consejo Directivo con base en un estudio financiero actuarial.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Francisco Rodolfo Bertrand Galindo, Ministro de Justicia (Ad-Honorem) y Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 240 Tomo N° 345 Fecha: 23 de diciembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO