DECRETO No. 788
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la consolidación de la paz y la reconciliación de la familia salvadoreña serán fortalecidas por un proceso electoral puro y cristalino, que culminará en las elecciones del próximo 20 de marzo; y en tal sentido es necesario dictar disposiciones transitorias que faciliten la inscripción de planillas de Concejos Municipales, a todos los partidos políticos y coaliciones legalmente inscritos;
II.- Que asimismo, con el mismo objetivo señalado en el Considerando anterior, es procedente dictar disposiciones que permitan, en forma ágil, establecer la identidad de los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa, al Parlamento Centroamericano y Concejos Municipales;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Rafael Morán Orellana, Juan José Martell, Carmen Elena Calderón de Escalón y Lilian Díaz Sol,
DECRETA:
Art. 1.- Establécense las siguientes Disposiciones Transitorias, aplicables a la inscripción de candidatos para las elecciones del 20 de marzo del corriente año, así: Para la inscripción de planillas de Concejos Municipales, no será requisito previo presentar solvencias de Renta y Patrimonio, solvencias municipales y solvencia de la Corte de Cuentas de la República o Finiquito. Si resultare triunfadora la planilla municipal en la que sus integrantes no hubieran obtenido las solvencias mencionadas en el inciso anterior, estará obligado el partido político o coalición, bajo cuya bandera hayan participado, a presentar dichos documentos, veinticinco días antes de la toma de posesión de los cargos de autoridades municipales; si no lo hiciere, la elección no será declarada nula, pero las personas que no tuvieren tales solvencias, no podrán tomar posesión del cargo hasta que las obtengan y serán sustituidas temporalmente por el suplente que cumpla con este requisito. La identidad de los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y Concejos Municipales, para efecto de inscripción se establecerá si coinciden el nombre y apellido que consten en su Partida de Nacimiento y en su Cédula de Identidad Personal y solamente que no coincidan el nombre y apellido en los documentos mencionados, se requerirá la escritura de identidad correspondiente.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, FELIX ALFREDO CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. RENE HERNANDEZ VALIENTE, Ministro de Justicia. D. O. N° 29 Tomo N° 322 Fecha: 10 de febrero de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO