DECRETO N° 787.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 71 de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial N° 170, Tomo N° 300 del 14 de septiembre del mismo año, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo denominado AAyuda en Mercancías IV por un monto de VEINTE MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM20,000,000.00), recursos que se destinarían para pagar los costos en divisas que resulten de la adquisición de bienes y servicios para uso civil;
II.- Que por Decreto Legislativo N° 238 de fecha 12 de mayo de 1989 publicado en el Diario Oficial N° 91, Tomo N° 303 del 19 de mayo del mismo año, se autorizó al Ministerio de Hacienda para que la moneda local generada por el préstamo antes mencionado se transfiriera al Presupuesto Extraordinario para la Reactivación Económica, a fin de que se utilizará para el financiamiento de proyectos de reactivación y estabilización económica y social;
III.- Que del monto contratado no se ha generado moneda local hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS 92/100 MARCOS ALEMANES (DM 2,464,806.92), por lo que se ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau su utilización por parte de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), a quien le será transferido en calidad de Préstamo, bajo las mismas condiciones otorgadas al Gobierno, con el objeto de financiar el Equipamiento del Cuerpo de Bomberos y Sistema contra incendios del Puerto de Acajutla;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Adiciónase al Art. 2 del Decreto Legislativo N° 238 del 12 de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial N° 91, Tomo N° 303 del 19 de mayo de 1989, el siguiente inciso: A El monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS 92/100 MARCOS ALEMANES (DM 2,464,806.92), remanente del Contrato de Préstamo denominado Mercancías IV, será transferido en calidad de Préstamo a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), en las mismas condiciones a las otorgadas al Gobierno por la KFW.
Art. 2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), para que suscriban el Convenio de Transferencia de Fondos por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS 92/100 MARCOS ALEMANES (DM ÍNDICE LEGISLATIVO 2 2,464,806.92), recursos que se destinarán para financiar el Equipamiento del Cuerpo de Bomberos y Sistema contra incendios del Puerto de Acajutla, el que será realizada en dos partes: la Primera denominada Lote 7.1 Suministro de Bombas, tuberías y accesorios y de un vehículo para el combate de incendios y la Segunda denominada Lote 7.2 Sistema de Abastecimiento con Agua de Mar para los Bomberos Montaje e instalación de Bombas, Tuberías y Accesorios. El remanente, si lo hubiera, de dichos fondos podrá ser utilizado por CEPA para la adquisición de equipo portuario.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. José Luis Trigueros, Ministro de Hacienda. D. O. N° 240 Tomo N° 345 Fecha: 23 de diciembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO