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Decreto N° 786 23 Diciembre de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 786 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 786 Fecha: 23 Diciembre de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 786.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 144, Tomo 332, del 7 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial;

II.- Que como parte de la profesionalización de los agentes y oficiales de la Policía Nacional Civil y atendiendo invitaciones de gobiernos amigos o con recursos propios de nuestro país, están siendo enviados a capacitarse en Escuelas y Academias de mucho prestigio en el extranjero a numerosos miembros de dicha institución; tales estudios a la vez que enriquecen los conocimientos individuales de los beneficiados, constituyen un valioso aporte a la institución policial y por lo que deben ser reconocidos en la formación policial;

III.- Que antes de su entrada en vigencia, la Ley de la Carrera Policial, no consideró que existía personal policial y administrativo que gozaba de un régimen de seguridad social más beneficioso al que se ha establecido en dicha ley; además con la entrada en vigencia de nuevas leyes sobre seguridad social, se ha dejado en desventaja a un importante porcentaje de sus miembros;

IV.- Que dentro de la Institución Policial existen mandos provisionales procedentes de la Academia Nacional de Seguridad Pública desempeñandose como Cabos y Sargentos que a la fecha no han consolidado su respectiva categoría, no obstante haber cumplido los requisitos de Ley;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Manuel Melgar Henríquez, Herber Mauricio Aguilar Zepeda, José Antonio Almendariz Rivas, José Mauricio Salazar, Nelson Napoleón García, Ismael José Iraheta Troya, Carlos Guillermo Magaña Tovar, Elizardo González Lobo, René Napoleón Aguiluz Carranza, Rosario Acosta de Aldana, José Ricardo Vega Hernández y Juan Ramón Medrano,

DECRETA: LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del Art. 33, de la siguiente manera: A Los cursos para ascensos en las distintas categorías y niveles tendrán una duración mínima teórica y práctica conforme a lo establecido en el Reglamento, que para tal efecto elaborará la Academia Nacional de Seguridad Pública, en un plazo máximo de 60 días, el cual será presentado al Organo Ejecutivo para su aprobación. Los que aprueben el curso con mayor puntuación, serán ascendidos según sea el número de plazas vacantes. De igual manera, los que habiendo aprobado el curso de ascenso respectivo para cualquier nivel o categoría, y no hubieren plazas disponibles quedarán aptos y pendientes para el ascenso respectivo, según existan plazas vacantes. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Art. 2.- Adiciónase el Art. 37-A de la siguiente manera: AArt. 37-A. Para efectos de ascenso y escalafonamiento del personal policial a nivel o categoría inmediata superior tendrán validez los estudios que realicen en escuelas o academias de policía, de seguridad pública, navales, áreas y de especialidades extranjeras, siempre que hayan sido enviados a tales estudios por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Seguridad Pública, la duración y programas de estudio sean equivalentes o superiores a los de los nacionales, que dichos estudios tengan certificación oficial del país en que se imparten, les sea otorgada equivalencia por la Academia Nacional de Seguridad Pública; cumplan con los demás requisitos exigidos por la ley y sean aprobados por el Tribunal de Ingresos y Ascensos. La política de asistencia a cursos en el exterior e interior del país se regulará por un Reglamento.
Art. 3, Sustitúyase el Art.115 por el siguiente: AArt. 115.- El personal policial estará sujeto al régimen general de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del Instituto de Pensiones de los Empleados Públicos o de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, según las opciones que ésta permite. El personal policial que de conformidad a los Acuerdos de Paz fue desmovilizado de los antiguos cuerpos de seguridad y cotizó en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y que actualmente cotiza con el INPEP, podrá previo los trámites legales correspondientes continuar cotizando con aquella institución, a efecto de acumular sus cotizaciones y tiempo de servicio. La misma disposición regirá para el personal administrativo, técnico o de servicio de la Policía Nacional Civil que se encuentre en similar situación. Para efectos de acumulación, el INPEP les emitirá el correspondiente certificado de traspaso, tal documento en lo pertinente se regirá por el capítulo IV, título III de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Art.- 4 Refórmase el Art. 117 Así:
Art. 117.- Los mandos provisionales de la Policía Nacional Civil, provenientes de la Academia Nacional de Seguridad Pública, que al entrar en vigencia esta Ley estuvieran desempeñando en este carácter funciones de Cabos o Sargentos y no posean antecedentes disciplinarios pendientes por faltas graves o muy graves deberán participar en el primer proceso de ascensos y consolidar así la referida categoría en el caso de superarlo; en caso de no superarlo, deberán ser ubicados en la categoría que les corresponda según su antigüedad.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 3 GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PERZ, Presidente de la República. Francisco Rodolfo Bertrand Galindo, Ministro de Justicia (Ad-honorem) y Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 240 Tomo N° 345 Fecha: 23 de diciembre de 1999 adar ÍNDICE LEGISLATIVO

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