DECRETO No. 784
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que atendiendo los Acuerdos de Chapultepec, la Fuerza Armada de El Salvador ha sido sujeta a una nueva organización y a la reducción de sus unidades, lo cual implicó una disminución de su personal en las distintas categorías;
II.- Que en el Capítulo I, numeral 13, "Reubicación y Baja", literal B, de los precitados Acuerdos, se establece que a todos los efectivos dados de baja a raíz de los Acuerdos, se les asignaría una indemnización equivalente a un año del salario que le correspondía y que el Gobierno promovería la realización de proyectos que posibiliten la incorporación de éstos a la vida civil;
III.- Que habiéndose cumplido en una primera fase el pago de la indemnización a una porción de los beneficiarios y estando aún pendiente el pago de dicha prestación al resto de la población desmovilizada;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, de acuerdo a su disponibilidad financiera asigne los recursos necesarios dentro del Programa Presupuestario 201-099 "Financiamiento a organismos creados y compromisos derivados de los Acuerdos de Paz", para otorgar una indemnización equivalente a doce meses de sueldo devengado al momento de ser dados de baja, a los efectivos de la Fuerza Armada de El Salvador, desmovilizados a consecuencia de los Acuerdos de Chapultepec.
Art. 2.- Se entenderá como "efectivo desmovilizado" al personal de las armas dado de baja entre el 16 de enero de 1992 y el 30 de septiembre de 1993, cuya única causa haya sido la aplicación de los citados Acuerdos de Paz. En tal sentido, se excluye del beneficio de indemnización, al personal de las armas que por razones de servicio, inclusive la finalización de su servicio militar obligatorio, haya causado baja en el período antes referido. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa, atendiendo esta conceptualización, proporcionará al Ministerio de Hacienda el listado de beneficiarios y su respectivo salario vigente a la fecha de causar baja, para que éste proceda a efectuar las provisiones financieras del caso.
Art. 3.- Una vez calculada la indemnización individual de cada beneficiario, y cuando sea el caso, a ésta se les descontará la suma de otros beneficios recibidos derivados de su retiro de las filas de la Fuerza Armada, a través de los Programas de Reinserción para Combatientes Desmovilizados y de Retiro Voluntario de los Empleados Públicos (Decreto Legislativo N° 111). ÍNDICE LEGISLATIVO 2 En tal caso, el Ministerio de Hacienda proporcionará únicamente los recursos necesarios para cubrir la indemnización neta resultante del referido cálculo.
Art. 4.- El pago de las indemnizaciones se efectuará en la Dirección de Asistencia a los Desmovilizados de la Fuerza Armada, por medio de un pagador Habilitado por el Ministerio de Hacienda para tal efecto, y la supervisión de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 5.- Para efectos de entrega de la indemnización se establecerá un calendario de pago de acuerdo al cual, se convocará públicamente a los beneficiarios, a quienes en un sólo acto y mediante entrega personal de la documentación que verifique fehacientemente su identidad y su calidad, se les enterará la suma total equivalente a su indemnización. Vencidas las fechas establecidas en el calendario de pago, se procederá a liquidar los fondos asignados en atención al presente Decreto, y se entenderá por finalizado el proceso de indemnización.
Art. 6.- Para la aplicación de las presentes disposiciones, autorízase al Ministerio de Hacienda para establecer las instrucciones y procedimientos del caso.
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ÍNDICE LEGISLATIVO 3 ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 32 Tomo N° 322 Fecha: 15 de febrero de 1994. JOAPN\rmfg. arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO