Leyes
Decreto N° 783 21 Agosto de 1981 Asamblea Legislativa

Decreto N° 783 (1981)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 783 Fecha: 21 Agosto de 1981 Año: 1981

DECRETO N° 783

LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO,

CONSIDERANDO:

I.- Que el desarrollo alcanzado por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y su importancia cada vez mayor como fuente interna de recursos, requieren de una administración más estrechamente relacionada con la definición de la política general de desarrollo económico y social del Estado y de las políticas propias del Instituto dictadas por su Junta Directiva;

II.- Que tal relación a su vez exige no solamente participar en la definición de políticas, sino también dedicación a tiempo completo a las responsabilidades que dicha relación implica y que el funcionario más indicado para asumir dichas responsabilidades es el Presidente de la Junta Directiva del INPEP;

III.- Que también es necesario aclarar las funciones atribuidas al Consejo Superior de Vigilancia del INPEP, para que labore en armonía con las funciones dadas a la Junta Directiva del Instituto;

POR TANTO,

en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 1, del 15 de octubre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 191, Tomo 265, de la misma fecha,

DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA:

las siguientes reformas a la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, emitida por Decreto Legislativo N° 373 de fecha 16 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial N° 198, Tomo 249, de 24 del mismo mes y año.

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 7 por el siguiente: "Art. 7.- Los organismos administrativos básicos para la gestión del INPEP son: La Junta Directiva como órgano de dirección; el Consejo Superior de Vigilancia como órgano de supervisión y de consulta y la Presidencia como órgano ejecutivo".
Art. 2.- Sustitúyese el Art. 8 por el siguiente: "Art. 8.- La Junta Directiva será presidida por el Presidente del Instituto, quien será nombrado por la Presidencia de la República, y estará integrada además por nueve Directores Propietarios, nombrados o electos de la siguiente manera: Un Director Propietario nombrado por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Un Director Propietario nombrado por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación; Un Director Propietario nombrado por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social; Un Director Propietario nombrado por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social; Un Director Propietario nombrado por el Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior; Tres Directores Propietarios electos por las Asociaciones de Empleados Públicos Administrativos con personería jurídica y de las cuales una Asociación podrá tener hasta dos Directores. La elección se hará de conformidad con un Reglamento Especial que deberá ser preparado, aprobado y decretado en la forma que establece el Art. 120 de esta Ley; y Un Director Propietario electo por las Asociaciones Gremiales del Magisterio con personería jurídica. Del mismo modo se nombrarán y elegirán los respectivos Directores Suplentes. En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de los Directores Propietarios, lo sustituirán el respectivo suplente. Cuando el Presidente no asista a la sesión, la presidirá el Director Propietario en el orden mencionado en este artículo".
Art. 3.- Sustitúyese el Art. 9.- por el siguiente: AArt. 9.- La Junta Directiva tendrá como atribuciones: 1- Dictar las políticas y normas generales del Instituto, en armonía con los planes nacionales de desarrollo; 2- Aprobar los proyectos de reglamentos, dictaminar sobre los mismos y someterlos al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para su aprobación; 3- Aprobar los proyectos de Presupuestos y de sistemas de salarios y someterlos a la consideración del Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, quien deberá remitirlos oportunamente a la Asamblea Legislativa para su aprobación; 4- Aprobar los programas de inversión de las reservas; 5- Acordar, en base a los estudios actuariales, la modificación de las cotizaciones y aportaciones; y someter dichos acuerdos para su aprobación al Poder Ejecutivo, a través del Ramo de Hacienda; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 6- Aprobar los Estados Financieros y la Memoria de Labores y remitirlos al Ministerio de Hacienda dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan; 7- Aprobar el nombramiento del Gerente, Subgerente y Jefes de Departamentos del Instituto, a propuesta de la Presidencia; 8- Nombrar y remover al Auditor Externo y fijarle su remuneración; 9- Integrar con sus miembros las comisiones, los comités y los grupos de trabajo que estime necesarios; 10- Las demás que le confieran esta Ley y sus reglamentos".
Art. 4.- Sustitúyese el numeral 2 del Art. 17, por el siguiente: "2.- En materia de inversiones en general, será necesario para la aprobación de los programas correspondientes, el dictamen previo y favorable emitido por este Consejo";
Art. 5.- Sustitúyese el Art. 18, por el siguiente: "Art. 18.- Corresponde a la Presidencia ejercer las funciones administrativas y financieras orientadas al cumplimiento de los objetivos del INPEP fijados en la presente Ley, y resolver todos aquellos asuntos que no fueren de la competencia privativa de la Junta Directiva. Para ser Presidente es necesario reunir los requisitos exigibles a los demás miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia temporal del Presidente, asumirá sus funciones y atribuciones el Director nombrado por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda".
Art. 6.-Sustituyese el Art. 19, por el siguiente: "Art. 19.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y orientar sus deliberaciones; 2- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva; 3- Autorizar las operaciones relacionadas con la gestión que la Junta Directiva le hubiese encomendado; 4- Vigilar la marcha general del Instituto y supervisar y coordinar sus actividades; 5- Nombrar, remover, conceder licencias y ascensos, así como sancionar al personal del Instituto, y de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 6- Intervenir en las actuaciones judiciales o administrativas relacionadas con el Instituto y en los actos y contratos que éste celebre; 7- Delegar atribuciones de su cargo en el Gerente o en otros funcionarios; y 8- Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos o que le sean asignadas o delegadas por la Junta Directiva".
Art. 7.- Adiciónase como Art. 19-A, el siguiente: "Art. 19-A.- Corresponde al Gerente: 1- Ejercer la jefatura inmediata de las dependencias y del personal del Instituto; 2- Autorizar los Estados Financieros y otros informes que deban someterse a la Junta Directiva y presentarlos oportunamente al Presidente; 3- Atender la gestión administrativa del Instituto de acuerdo con la Ley y sus reglamentos y con las disposiciones de la Junta Directiva y de la Presidencia; 4- Asumir las funciones que le delegare el Presidente; 5- Asistir a las sesiones de Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto; y 6- Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones pertinentes".
Art. 8.- Sustitúyese el numeral 8 del Art. 22, por el siguiente: "8.- Las operaciones o actos ejecutados por el INPEP de conformidad al criterio sustentado por el Delegado o el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, o con la resolución del Consejo de Ministros en su caso, no repercutirán en responsabilidad alguna para los miembros de Junta Directiva, el Presidente y Ejecutivos, al efectuar la revisión de cuentas respectivas".
Art. 9.- Se reforma el Art. 58 de la manera siguiente: "Art. 58.- El goce de pensiones de vejez es incompatible con el desempeño de cualquier empleo público administrativo remunerado; exceptúase el cargo o empleo de profesor de enseñanza. Si el pensionista de vejez reinicia su actividad como trabajador dependiente, se suspenderá automáticamente la pensión. Al cesar en el nuevo empleo remunerado, recuperará el derecho a pensión de vejez y ésta se reajustará tomando en cuenta el nuevo tiempo cotizado y el salario básico regulador que resulte de conformidad a los establecido en el Art. 44. En ningún caso podrá la nueva pensión ser inferior a la que percibía anteriormente".
Art. 10.- Sustitúyese el Art. 78, por el siguiente: "Art. 78.- El retiro forzoso se suspenderá a solicitud del interesado, cuando concurra la siguiente ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 situación: Que la permanencia del empleado en el cargo fuere de interés público a juicio del Jefe de la Unidad Primaria respectiva o de la institución donde preste sus servicios. En este caso, la continuación en el empleo remunerado podrá acordarse por períodos de seis meses cada uno, pero la prórroga no podrá extenderse más allá de la fecha en que el empleado cumpla la edad de setenta y cinco años".
Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. ING. JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE. CNEL. E ING. JAIME ABDUL GUTIÉRREZ. DR. JOSÉ ANTONIO MORALES EHRLICH. DR. JOSÉ RAMÓN AVALOS NAVARRETE. DR. JORGE EDUARDO TENORIO, Ministerio de Hacienda. D. O. N° 153 Tomo N° 272 Fecha: 21 de agosto de 1981 ROM/mldeb DEROGADO POR:

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PENSIONES D. L. No 615, 20 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. No 241, T. 437, 21 DE DICIEMBRE DE 2022.

ADAR 03/01/23

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes