DECRETO N° 781
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo N° 679, de fecha 18 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 155, Tomo N° 380, de fecha 21 de agosto del presente año, se emitió la Ley Transitoria de Retiro Voluntario, para los Oficiales que se acogieron al “Programa de Profesionalización en Carreras Liberales para Oficiales Subalternos”, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva N° C-I-002-994, de fecha 2 de enero de 1994, emitida por el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, autorizada por el Ministerio de la Defensa Nacional.
II. Que es necesario reformar la citada Ley, en el sentido de establecer de manera expresa que el Estado a través del Ministerio de Hacienda será el responsable de proporcionar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) los fondos que requiera, ello con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que de esta Ley se originen.
III. Que además de los requisitos y circunstancias estipulados para solicitar la Pensión por Retiro Voluntario, los Señores Oficiales afiliados del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) que se acogieron al Programa de Profesionalización, poseerán un plazo máximo para acogerse a los beneficios de la presente Ley.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Antonio Almendáriz Rivas, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Zoila Beatriz Quijada Solís, Renato Antonio Pérez, José Ricardo Cruz, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Carlos Cortéz Hernández, César Humberto García Aguilera, Carlos Armando Reyes Ramos, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, Marco Tulio Mejía Palma, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Herberth Néstor Menjivar Amaya, Irma Segunda Amaya Echeverría, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Walter Eduardo Durán Martínez, Emma Julia Fabián Hernández, Luis Arturo Fernández Peña, Santiago Flores Alfaro, Argentina García Ventura, Juan García Melara, Ricardo Bladimir González, Jorge Alberto Jiménez, Benito Antonio Lara Fernández, Elio Valdemar Lemus Osorio, Audelia Guadalupe López, Hortensia Margarita López Quintana, Hugo Roger Martínez Bonilla, Misael Mejía Peña, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Inmar Rolando Reyes, Othon Sigfrido Reyes Morales y Ana Daysi Villalobos de Cruz.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS A LA LEY TRANSITORIA DE RETIRO VOLUNTARIO, PARA LOS OFICIALES QUE SE ACOGIERON AL “PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN EN CARRERAS LIBERALES PARA OFICIALES SUBALTERNOS”, emitida por Decreto Legislativo N° 679, de fecha 18 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 155, Tomo N° 380, de fecha 21 de agosto del mismo año.
Art. 1.- Adiciónense al Art.1 tres incisos de la manera siguiente: “El pago de las pensiones será bajo la responsabilidad financiera plena del Estado a través del Ministerio de Hacienda, quien proporcionará los fondos necesarios para cumplir dichas obligaciones en la cuantía, forma y oportunidad requerida; así como incluir en el Presupuesto General de la Nación el importe necesario para tal fin, y transferir dichos fondos al IPSFA por trimestres anticipados. El personal que opte por pensionarse conforme a la presente Ley, una vez cumplan los cincuenta años de edad, la responsabilidad financiera del pago de la pensión pasará a cargo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, salvo que la misma corresponda otorgarse bajo la responsabilidad conjunta, por existir tiempos de servicio anteriores al año 1981, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley del IPSFA. El goce de la pensión a que se refiere la presente Ley será compatible con cualquier empleo remunerado dentro de la administración pública, privada o municipal y en ningún caso los pensionados podrán continuar cotizando al programa de pensiones del IPSFA, no obstante quedar obligados únicamente a cotizar a los programas establecidos por el Instituto, para la categoría de pensionado.”
Art. 2.- Intercalase entre el Art.1 y el Art. 2, un Art. 1-A de la manera siguiente: “Art.1-A.- El personal a que se refiere la presente Ley, tendrá un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para acogerse a los beneficios de la misma, siempre y cuando tuvieren trescientas cotizaciones como mínimo o veinticinco o más años de servicio. Los que aun no cumplieren con las cotizaciones o el tiempo de servicio requerido, su plazo contará a partir de la fecha en que alcancen dicho requisito.”
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho. RUBEN ORELLANA MENDOZA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, ROBERTO JOSE D ´AUBUISSON MUNGUIA, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Jorge Alberto Molina Contreras, Ministro de la Defensa Nacional. D. O. N° 241 Tomo N° 381 Fecha: 22 de diciembre de 2008. CGC/Adar. 26-1-2009