DECRETO N° 780.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 242, Tomo N° 313 del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto Sobre la Renta;
II.- Que una de las formas más eficaces de lograr la recuperación y estabilización económica del país, es el fomento de ahorro interno mediante la diversificación de los medios de inversión y el ofrecimiento de alternativas de financiamiento para empresas productivas;
III.- Que en la actualidad, la privatización del sistema previsional y de otras empresas estatales ha generado un ambiente favorable para el desarrollo de un mercado de valores sólido y dinámico, por lo que es necesario aprovechar y optimizar dichas circunstancias;
IV.- Que es necesario armonizar el tratamiento tributario entre el sistema financiero y el del mercado de valores, evitando así distorsiones en el mercado;
V.- Que es necesario dotar al naciente mercado del país de la competitividad necesaria a fin de atraer a inversionistas extranjeros, principalmente para la inversión en títulos de capitalización, para lo cual es imprescindible equiparar el tratamiento fiscal de los créditos, utilidades y premios de los documentos comerciales transados en la bolsa de valores con los regímenes fiscales más atractivos existentes en otros países del área;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Donald Ricardo Calderón Lam, René Aguiluz Carranza, Gerson Martínez, Lorena Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Kirio Waldo Salgado Mina, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Julio Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno, José Mauricio Quinteros, Mariela Peña Pinto y Gerardo Antonio Suvillaga García,
DECRETA: Las siguientes reformas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, emitida por Decreto Legislativo N° 134, de fecha 21 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 242, Tomo N° 313, del 21 de diciembre de 1991.
Art. 1.- Adiciónase un numeral 14 al artículo 4, de la manera siguiente: A14.- Las utilidades, dividendos, premios, intereses, réditos, incluyendo ganancias de capital, o cualquier otro beneficio que obtengan personas naturales, generados en inversiones o en la compra venta de acciones o demás títulos valores, siempre y cuando tales acciones o títulos valores pertenezcan a ÍNDICE LEGISLATIVO 2 emisiones inscritas y autorizadas por la Bolsa de Valores y la Superintendencia de Valores, y la colocación de los mismos sea realizada a través de una bolsa de valores legalmente autorizada.
Art. 2.- Derógase el Decreto Legislativo N° 73, del 10 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 206, Tomo N° 313 del 4 de noviembre del mismo año.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PERZ, Presidente de la República. Luis Enrique Córdova Macías, Viceministro de Hacienda. Encargado del Despacho. D. O. N° 239 Tomo N° 345 Fecha: 22 de diciembre de 1999 adar ÍNDICE LEGISLATIVO