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Decreto N° 780 8 Febrero de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 780 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 780 Fecha: 8 Febrero de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 780

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Art. 19 de las Disposiciones Generales de Presupuestos faculta a los pagadores y tesoreros del Gobierno Central, Instituciones Oficiales Autónomas y Municipalidades, para que puedan descontar en el pago de sueldo de los empleados las cuotas sociales, previa autorización del asociado;

II.- Que los miembros de la Asociación General de Empleados del Ministerio de Hacienda, laboran en diferentes lugares del país, lo que dificulta la recolección de sus cuotas sociales, por lo que es procedente incluirles en la disposición mencionada en el considerando anterior;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Amanda Claribel Villatoro, Juan Angel Ventura Valdivieso, Juan Duch Martínez, René Mario Figueroa Figueroa y José Orlando Arévalo,

DECRETA:

Art. 1.- Adiciónase en el Art. 19 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, a los miembros de la Asociación General de Empleados del Ministerio de Hacienda, a fin de que los pagadores y tesoreros de las oficinas donde éstos laboren, puedan descontar de los respectivos salarios, las cuotas sociales, a favor de la referida Asociación, previa autorización del asociado.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR SECRETARIO SECRETARIO ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLÍQUESE, ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 27 Tomo N° 322 Fecha: 8 de febrero de 1994. arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO

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