DECRETO No. 78
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, ha adoptado diferentes Convenios en materia laboral, adquiriendo el compromiso de ratificarlos y poner en consonancia su legislación secundaria al espíritu de los mismos;
II.- Que con fecha 25 de junio de 1958, la Organización Internacional del Trabajo, en su cuadragésima reunión adoptó el Convenio No. 111 relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, y que podrá ser citado como el Convenio Relativo a la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958, el cual lleva como finalidad la formulación de políticas que promuevan métodos para la generación de condiciones de igualdad de oportunidades y trato en materia de empleo;
III.- Que el referido Convenio fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 259 de fecha 12 de abril del presente año, y que consta de un preámbulo y 14 artículos, el cual podrá ser citado como el Convenio Relativo a la Discriminación (Empleo y Ocupación) 1958;
IV.- Que el Convenio a que se hace referencia en los considerandos anteriores, no contradice en ninguna de sus partes a la Constitución de la República, por lo que es procedente su ratificación. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho; y en atención a lo establecido en los Arts. 131 ordinal 7° y 168 ordinal 4° de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio No. 111 denominado "CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 25 de junio de 1958, durante su cuadragésima segunda reunión, el cual consta de un preámbulo y 14 artículos; y que podrá ser citado como el Convenio Relativo a la Discriminación (Empleo y Ocupación); el que fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 259, de fecha 12 de abril del presente año. Convenio que lleva como finalidad la formulación de políticas que promuevan métodos adecuados que eliminen cualquier discriminación en materia de empleo y ocupación.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 157 Tomo N° 324 Fecha: 26 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO