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Decreto N° 776 17 Febrero de 1993 Asamblea Legislativa

Decreto N° 776 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 776 Fecha: 17 Febrero de 1993 Año: 1994

DECRETO No. 776

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Convenio Comercial entre la República de El Salvador y la República del Perú, por el cual convienen en otorgarse recíprocamente el trato de nación más favorecida en todo lo concerniente a derechos arancelarios y sus recargos, derechos consulares y derechos e impuestos de cualquier clase que puedan ser aplicadas con motivo de la exportación, importación, venta, compra, transporte, circulación, distribución y utilización de productos naturales y/o manufacturados originarios y procedentes del territorio de la otra parte contratante, exceptuándose las ventajas o franquicias que hayan otorgado u otorguen en el futuro, con motivo de integración, establecimiento de zonas de libre comercio o las que se deriven de acuerdos de tráfico froterizo. Con tal propósito las mismas partes contratantes encomiendan a los organismos nacionales encargados de fomentar las exportaciones, el proporcionarse la más amplia información en lo concerniente a la oferta exportable y demanda de sus respectivos países; el fomentar el intercambio de misiones comerciales, la cooperación en promoción de exportaciones, así como a prestarse la cooperación técnica institucional que sea solicitada por cualquiera de tales organismos, conviniendo además, que los productos exportados por uno y otro país originarios y procedentes de los mismos, no podrán ser reexportados a un tercero sin la previa autorización de la parte exportadora;

II.- Que los objetivos de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, son los de mantener la población de atunes de aletas amarrillas y bonitas y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pacífico Oriental, estableciendo a ese respecto una constante cooperación en la compilación e interpretación de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un contínuo aprovechamiento máximo de estas especies, previéndose con esa finalidad el establecimiento de una Comisión Mixta que se denominará Comisión Interamericana del Atún Tropical, así como los demás mecanismos necesarios para el mejor desenvolvimiento de los objetivos enunciados;

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4| de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Convenio y Adhesión siguientes: a) Convenio Comercial entre la República de El Salvador y la República del Perú, firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, el día 7 de marzo de 1985, en representación del ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores de aquella época, Doctor Jorge Eduardo Tenorio y en representación del Gobierno de la República del Perú por el señor Luis Percovich Roca, Ministro de Relaciones Exteriores de aquel año; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 126 de fecha 12 de marzo de 1985. b) Adhesión a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, firmada en la ciudad de Washington, D.C., el día 31 de mayo de 1949, a la cual se adhirió el Gobierno de la República de El Salvador, aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 196 de fecha 6 de mayo de 1985.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, VICEPRESIDENTE. RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIO. SECRETARIO. SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS, RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. SECRETARIO. REYNALDO QUINTANILLA PRADO, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. MIGUEL ANGEL SALAVERRIA, Ministro de Relaciones Exteriores. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 34 Tomo N° 322 Fecha: 17 de febrero de 1993. RMM/amv arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO

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