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Decreto N° 775 9 Agosto de 1996 Asamblea Legislativa

Decreto N° 775 (1996)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 775 Fecha: 9 Agosto de 1996 Año: 1996

DECRETO N° 775.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Policía Nacional Civil desarrolla la trascendente labor de proteger a las personas; prevenir y combatir toda clase de delitos; mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, con estricto apego a los Derechos Humanos.

II.- Que dicha labor implica para la Policía Nacional Civil una gran responsabilidad y exige de parte de sus integrantes la entrega al servicio de la Patria, aún a costa de sus propias vidas, lo que redunda en beneficio del desarrollo del país.

III.- Que en atención a las anteriores razones es procedente instituir el primero de febrero de cada año como "DIA DEL POLICIA NACIONAL CIVIL", fecha en la cual se conmemora la primera graduación de agentes de la Policía Nacional Civil en la Academia Nacional de Seguridad Pública.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Seguridad Pública.

DECRETA:

Art. 1.- DECLÁRASE EL 29 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO “DÍA DEL POLICÍA NACIONAL CIVIL”. (1)
Art. 2.- Facúltase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Seguridad Pública, para que realice los actos conmemorativos que exalten y honren a las personas que desempeñan la noble profesión de POLICIA NACIONAL CIVIL.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes julio de mil novecientos noventa y seis. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS PRESIDENTA ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA VICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO SECRETARIO SECRETARIO CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON WALTER RENE ARAUJO MORALES SECRETARIA SECRETARIO RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. MARIO ACOSTA OERTEL, Ministro del Interior. D. O. N° 146 Tomo N° 332 Fecha: 9 de agosto de 1996. adar. REFORMA: (1) D.L. N° 83, 13 DE AGOSTO DE 2015; D.O. N° 161, T. 408, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015. JQ 28/09/15

Consulta y descarga de documento oficial

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