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Decreto N° 773 1 Diciembre de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 773 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 773 Fecha: 1 Diciembre de 1999 Año: 1999

DECRETO No. 773.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 680, de fecha 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 322 del 10 de enero de 1994, se emitió la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior;

II.- Que el Art. 4 de la referida Ley, establece que el viajero puede introducir exento de impuestos, bienes cuyo valor total en Aduana sea de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000.00);

III.- Que en la época de navidad y año nuevo año, retornan a nuestro país muchos compatriotas que viven en el extranjero, con el propósito de compartir con sus familias dichas festividades, ocasión que aprovechan para traer regalos, enseres de uso familiar y otros diferentes artículos;

IV.- Que estos salvadoreños han emigrado en busca de trabajo, con lo cual nuestro país se ha visto favorecido por el ingreso de divisas provenientes de remesas familiares, que constituyen uno de los mayores rubros para la captación de tales divisas;

V.- Que es procedente retribuirles en parte su aporte a la economía del país, permitiendoles introducir equipaje libre de gravámenes por un monto superior a lo establecido en la citada Ley y por un tiempo limitado;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Donald Ricardo Calderón Lam, Gerson Martínez, René Napoleón Aguiluz Carranza, José Mauricio Quinteros, Jorge Alberto Villacorta, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Alejandro Rivera, Kirio Waldo Salgado Mina, Alejandro Dagoberto Marroquín, Julio Eduardo Moreno Niños, Mariela Peña Pinto y Gerardo Antonio Suvillaga,

DECRETA:

Art. 1.- Modifícase temporalmente a partir del 1 de diciembre de 1999 al 31 de enero del año 2000, el Art. 4 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, así: AArt. 4.- El viajero podrá introducir también con exención del pago de derechos e impuestos, bienes nuevos cuyo valor total en Aduana no sea superior al equivalente a TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,000.00).
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Luis Enrique Córdova Macías, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. D. O. N° 234 Tomo N° 345 Fecha: 15 de diciembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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