DECRETO N° 772.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el trámite del juicio plenario en los procesos penales del conocimiento de los Juzgados de Instrucción del Departamento de San Salvador y del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, en el mismo Departamento, compete a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Sentencia del Municipio de San Salvador y a los Tribunales de Sentencia de los Municipios de Mejicanos, Delgado y Soyapango;
II.- Que con el objeto de que la carga de trabajo sea asumida en forma equitativa, es conveniente, que los Tribunales de Sentencia de Mejicanos, Delgado y Soyapango, estén asentados en la ciudad capital y que estos y los actuales Tribunales de Sentencia de San Salvador, tengan, cada uno de ellos, competencia en todo el Departamento de San Salvador;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- Los Tribunales de Sentencia de Mejicanos, Delgado y Soyapango, a partir de la vigencia del presente decreto se denominarán Tribunal Cuarto de Sentencia, Tribunal Quinto de Sentencia y Tribunal Sexto de Sentencia, respectivamente y tendrán su asiento en el Municipio de San Salvador.
Art. 2.- El juicio plenario en los procesos penales tramitados en los Juzgados de Instrucción del Departamento de San Salvador y en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, en el mismo Departamento y los que se promuevan por acción privada, serán conocidos por los Tribunales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Sentencia con sede en el Municipio de San Salvador.
Art. 3.- En el Departamento de San Salvador, para determinar el Tribunal de Sentencia a que se refiere el número 4) del Art. 322 del Código Procesal Penal y en las situaciones previstas en el Art. 400 del mismo Código, para establecer el Tribunal de Sentencia que conocerá de la acción penal privada, los jueces de la instrucción correspondiente y los interesados, según el caso, consultarán previamente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. La consulta a que se refiere el inciso precedente, tendrá por objeto la equitativa distribución del trabajo en los Tribunales de Sentencia, para lo cual, la Corte Suprema de Justicia dictará, mediante acuerdo, las disposiciones pertinentes.
Art. 4.- Los juicios a que se refiere el Art. 2, que al entrar en vigencia este decreto estuviesen en trámite en los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Sentencia con asiento en San Salvador, continuarán tramitándose en los mismos; y los que estuviesen en trámite en los Tribunales de Sentencia ÍNDICE LEGISLATIVO 2 de los Municipios de Mejicanos, Delgado y Soyapango, continuarán siendo conocidos por los Tribunales Cuarto, Quinto y Sexto de Sentencia, respectivamente.
Art. 5.- Deróganse los párrafos finales de los apartados correspondientes a las Cámaras Primera, Segunda y Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, incorporados a la Ley Orgánica Judicial por el Decreto Legislativo N° 262, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 62, Tomo N° 338, del día 31 del mes y año citados y las demás disposiciones legales en cuanto contradigan o se opongan a lo prescrito en este decreto.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ, Presidente de la República. Francisco Rodolfo Bertrand Galindo, Ministro de Justicia (Ad-honorem) y Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 231 Tomo N° 345 Fecha: 10 de diciembre de 1999 ROM/geg 27/10/2009 ÍNDICE LEGISLATIVO