DECRETO N° 771.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al Decreto Legislativo N° 262, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el conocimiento de las acciones para deducir responsabilidades penales y civiles derivadas de un accidente de tránsito, ocurrido a partir del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, corresponde a los Tribunales del fuero penal y civil común.
II.- Que como consecuencia de dicho Decreto, la competencia que tenían los Juzgados Especiales de Tránsito, quedó limitada al conocimiento de las acciones para deducir todo tipo de responsabilidad sobre accidentes de tránsito ocurridos antes del veinte de abril del año indicado en el Considerando anterior.
III.- Que los resultados obtenidos en la aplicación de dicho Decreto no han sido óptimos, por lo que es necesario reordenar la competencia, a fin de que dichas acciones sean conocidas únicamente por Tribunales Especiales de Tránsito y por los demás Tribunales con competencia en materia penal y civil, con el objeto de mejorar la administración de justicia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1.- A partir del uno de enero del año dos mil, será competencia de los Juzgados de Tránsito el conocimiento de las acciones para determinar responsabilidades civiles en casos de accidentes de tránsito terrestre ocasionados por toda clase de vehículos. Si se tratare de deducir acciones penales, corresponderá a los Juzgados de Tránsito el conocimiento exclusivo de la instrucción; y a los Tribunales determinados en el Código Procesal Penal y en este Decreto, la audiencia inicial y el juicio plenario.
Art. 2.- Los Juzgados de Tránsito, cuando conozcan de la acción civil, aplicarán lo dispuesto en los Títulos IV y V de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito.
Art. 3.- La jurisdicción, atribuciones y residencia de las Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados con competencia en materia de tránsito, serán las siguientes: CÁMARA DE TRÁNSITO DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO. Residencia: San Salvador. Conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados en: ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Juzgado Primero de Tránsito- Residencia: San Salvador. Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y La Paz. Juzgado Segundo de Tránsito - Residencia: San Salvador. Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador, Cabañas y Chalatenango. Juzgado Tercero de Tránsito - Residencia: San Salvador. Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y San Vicente. Juzgado Cuarto de Tránsito - Residencia: San Salvador. Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y Cuscatlán. Los Juzgados de Paz de los Municipios del Departamento de La Paz, al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones al Juzgado Primero de Tránsito; los de los Municipios de los Departamentos de Cabañas y Chalatenango, al Juzgado Segundo de Tránsito; los del Departamento de San Vicente, al Juzgado Tercero de Tránsito; y los del Departamento de Cuscatlán, al Juzgado Cuarto de Tránsito. Los Juzgados de Paz de los Municipios del Departamento de San Salvador, harán tal remisión a los Juzgados de Tránsito comenzando por el Juzgado Primero y así ordenadamente a los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto. El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados en los Juzgados de Tránsito mencionados en el inciso anterior, será competencia de los Tribunales de Sentencia residentes en San Salvador; para tal efecto, los Juzgados remitirán las actuaciones a los Tribunales, comenzando por el Primero de Sentencia y así, ordenadamente, a los demás. CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO. Residencia: Nueva San Salvador. Conocerá de los asuntos civiles y penales tramitados en: Juzgado de Tránsito - Residencia: Nueva San Salvador. Municipios: Todos los del Departamento de La Libertad. Los Juzgados de Paz de los Municipios del Departamento de La Libertad, al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones al Juzgado de Tránsito residente en Nueva San Salvador. El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados en el Juzgado de Tránsito mencionado en el inciso anterior, será competencia del Tribunal de Sentencia con residencia en Nueva San Salvador. CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE. Residencia: Santa Ana. Conocerá, cuando se ejercite exclusivamente la acción civil, de los asuntos tramitados en: Juzgado de Tránsito - Residencia: Santa Ana. Municipios: Todos los de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán. CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE. Residencia: Santa Ana. Conocerá, de la acción penal y de la civil ejercitada conjuntamente, tramitada en: ÍNDICE LEGISLATIVO 3 Juzgado de Tránsito - Residencia: Santa Ana. Municipios: Todos los de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán. Los Juzgados de Paz de los Municipios de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán, al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones al Juzgado de Tránsito residente en Santa Ana. El conocimiento del juicio plenario, en los procesos tramitados en el Juzgado de Tránsito mencionado en el inciso anterior, será competencia de los Tribunales de Sentencia residentes en Santa Ana; para tal efecto, el juzgado remitirá las actuaciones a los Tribunales, comenzando por el Primero de Sentencia. CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE. Residencia: Sonsonate. Conocerá de los asuntos civiles y penales tramitados en: Juzgado de Tránsito - Residencia: Sonsonate. Municipios: Todos los del Departamento de Sonsonate. Los Juzgados de Paz de los Municipios del Departamento de Sonsonate, al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones al Juzgado de Tránsito residente en Sonsonate. El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados en el Juzgado de Tránsito mencionado en el inciso anterior, será competencia del Tribunal de Sentencia con residencia en Sonsonate. CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE. Residencia: San Miguel. Conocerá, cuando se ejercite exclusivamente la acción civil, de los asuntos tramitados en: Juzgado Primero de Tránsito - Residencia: San Miguel. Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión. Juzgado Segundo de Tránsito - Residencia: San Miguel. Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión. CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE. Residencia: San Miguel. Conocerá de la acción penal y de la civil ejercitada conjuntamente, tramitada en: Juzgado Primero de Tránsito - Residencia: San Miguel. Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión. Juzgado Segundo de Tránsito - Residencia: San Miguel. Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión Los Juzgados de Paz de los Municipios de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión, al ordenar la instrucción, remitirán las actuaciones a los Juzgados de Tránsito residentes en San Miguel, comenzando por el Primero. ÍNDICE LEGISLATIVO 4 El conocimiento del juicio plenario en los procesos tramitados en los Juzgados de Tránsito mencionados en el inciso anterior, será competencia de los Tribunales de Sentencia con residencia en San Miguel; para tal efecto, los Juzgados remitirán las actuaciones a los Tribunales, comenzando por el Primero.
Art. 4.- Si se ejercitare únicamente la acción civil y hubiere más de un Juzgado de Tránsito competente, conocerá el que prevenga, excepto en el Departamento de San Salvador, en que tendrá lugar lo dispuesto en el Art. 153 de la Ley Orgánica Judicial.
Art. 5.- Los procesos derivados de un accidente de tránsito, iniciados antes del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, continuarán siendo tramitados hasta su terminación ante el Tribunal de que pendan, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito.
Art. 6.- Los procesos penales iniciados a partir del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, que a la vigencia de este Decreto estén siendo tramitados en los Juzgados de Paz, de Instrucción y Tribunales de Sentencia del Departamento de La Paz, continuarán siendo conocidos por ellos mismos hasta su terminación, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley con la que se iniciaron.
Art. 7.- Los procesos de Tránsito a que se refiere el Art. 35 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, que se iniciaron a partir del veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, continuarán siendo conocidos por los Jueces de Primera Instancia y Tribunales con competencia en materia civil, aplicando los procedimientos contenidos en los Títulos IV y V de la citada Ley.
Art. 8.- Los Tribunales competentes en materia penal, continuarán conociendo hasta su terminación, de las acciones penales iniciadas en el período comprendido entre el veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siguiendo los procedimientos contenidos en el Código Procesal Penal.
Art. 9.- Quedan derogadas las Disposiciones del Decreto Legislativo N° 262, del 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 62, Tomo 338 del día 31 del mes y año citados, incorporado a la Ley Orgánica Judicial, así como las demás Disposiciones de ésta y de otros preceptos legales, en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ÍNDICE LEGISLATIVO 5 ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Francisco Rodolfo Bertrand Galindo, Ministro de Justicia (Ad-Honorem) y Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 231 Tomo N° 345 Fecha: 10 de diciembre de 1999 VD/vm 11-06-2018 ÍNDICE LEGISLATIVO