DECRETO No. 770
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase a partir del 16 de mayo de mil novecientos noventa y tres, un aumento del 10% en el salario mensual de las plazas de Ley de Salarios y Contratos asignadas a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, del personal que presta sus servicios en el Puerto de Acajutla, Aeropuerto Internacional y Oficina Central.
Art. 2.- El aumento salarial a que se refiere el artículo anterior, será aplicable únicamente al personal que al momento de la publicación del Decreto en el Diario Oficial, se encuentre prestando sus servicios a la institución.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, VICEPRESIDENTE. RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIO. SECRETARIO. SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS, RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. SECRETARIO. REYNALDO QUINTANILLA PRADO, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 EDWIN SAGRERA, Ministro de Hacienda. D. O. N° 15 Tomo N° 322 Fecha: 21 de enero de 1994. JOAPN\zepd arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO