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Decreto N° 77 27 Agosto de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 77 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 77 Fecha: 27 Agosto de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 77

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal EL CONGO – CIUDAD ARCE con referencia N° 0615-0616, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de El Congo y Ciudad Arce de los Departamentos de Santa Ana y La Libertad, el siguiente: Punto trifinio de inicio: Está definido en la intersección del eje central del Río Frío o Las Lágrimas con la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas veintisiete y trescientos diez, donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de: Ciudad Arce del departamento de La Libertad, El Congo y Coatepeque, ambos del departamento de Santa Ana. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos catorce punto ochenta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y seis punto noventa y seis metros; sus colindantes son, para el municipio de Ciudad Arce: parcela trescientos diez del sector cero cinco cero dos, R, cero siete, perteneciente al cantón Zapotitán; para el municipio de El Congo: parcela veintisiete del sector cero dos ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 cero cuatro, R, cero nueve, perteneciente al cantón El Rodeo; para el municipio de Coatepeque: parcelas seiscientos treinta y seis y seiscientos cuarenta y tres ambas del sector cero dos cero dos, R, veinte, pertenecientes al caserío El Piñalón del cantón El Tinteral. Trayecto uno. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos: Con rumbo Suroeste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta la intersección del eje central de la calle que del cantón Zapotitán conduce a la hacienda Tierra Virgen, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y cinco punto cero ocho metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintiocho punto ochenta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y ocho mil quinientos once punto sesenta y dos metros; sus colindantes son, para el municipio de El Congo: parcela veintisiete del sector cero dos cero cuatro, R, cero nueve (Rancho Monte Vista), para el municipio de Ciudad Arce: parcelas trescientos diez, trescientos seis, trescientos cinco y trescientos cuatro todas del sector cero cinco cero dos, R, cero siete. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres: Con rumbo Suroeste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta la intersección del eje central del Río El Obraje, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de novecientos veinte punto catorce metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos punto cincuenta y siete metros; Latitud igual doscientos noventa y siete mil seiscientos dieciocho punto ochenta y cuatro metros; sus colindantes son, para el municipio de El Congo: parcela veintisiete del sector cero dos cero cuatro, R, cero nueve (Rancho Monte Vista), para el municipio de Ciudad Arce: parcelas uno, dos, tres, diecinueve, dieciocho, diecisiete, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, y parte de la parcela cuarenta y tres todas del sector cero cinco cero dos, R, once, todas pertenecientes al caserío Los Pilastrones del cantón Zapotitán. Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro: Con rumbo Suroeste, en línea resta, por lindero de parcelas, hasta la intersección del eje central de la calle que del caserío Los Pilastrones conduce al establo El Zapote o a la hacienda La Presa, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de trescientos dos punto cuarenta y seis metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiséis punto noventa y nueve metros; Latitud igual doscientos noventa y siete mil trescientos dieciocho punto cincuenta metros; sus colindantes son, para el municipio de El Congo: parcela veinte del sector cero dos cero cuatro, R, cero nueve (Rancho Monte Vista), para el municipio de Ciudad Arce: parte de la parcela cuarenta y tres y cuarenta y dos ambas del sector cero cinco cero dos, R, once, todas pertenecientes al caserío Los Pilastrones del cantón Zapotitán. Tramo cuatro, del punto número cuatro al punto número cinco: Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el esquinero Noreste de la parcela ochenta y nueve, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos treinta y seis punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete punto ochenta y siete metros; Latitud igual doscientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y tres punto noventa y un metros; sus colindantes son, para el municipio de El Congo: parcela veintiuno del sector cero dos cero cuatro, R, cero nueve (Rancho Monte Vista), parcelas noventa, ochenta y nueve ambas del sector cero dos cero cuatro, R, cero ocho, para el municipio de Ciudad Arce: parcelas setenta y uno y setenta y dos ambas del sector cero cinco cero dos, R, once, todas pertenecientes al caserío Los Pilastrones del cantón Zapotitán. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Tramo cinco, del punto número cinco al punto número seis: Con rumbo Suroeste, por lindero de parcelas, hasta la intersección del eje central de la calle que del cantón Zapotitán conduce al caserío La Palomera, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de un mil setenta y cinco punto trece metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro punto sesenta y siete metros; Latitud igual doscientos noventa y cinco mil setecientos noventa y siete punto sesenta y siete metros; sus colindantes son, para el municipio de El Congo: parcelas ochenta y nueve, noventa y uno, sesenta y seis, sesenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta y ocho, cuarenta y seis, veinte, setenta y siete, setenta y seis, dieciocho, diecinueve, treinta y tres, cuarenta y cinco, setenta y ocho, ochenta y cuatro y treinta y uno, todas del sector cero dos cero cuatro, R, cero ocho esta última pertenece al caserío La Palomera de la hacienda La Presa; para el municipio de Ciudad Arce: parcela trescientos cincuenta y tres del sector cero cinco cero dos, R, once, perteneciente al caserío Los Pilastrones del cantón Zapotitán, y calle de por medio con las parcelas noventa, sesenta y siete, sesenta y seis, treinta y siete, treinta y seis y uno, todas del sector cero cinco cero dos, R, catorce. Tramo seis, del punto número seis al punto número siete: Con rumbo Suroeste, por lindero de parcelas, hasta la intersección del eje central de la calle que del cantón Zapotitán conduce a la Lotificación Agrícola de la Hacienda La Presa, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de ciento diecisiete punto diecisiete metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinticinco punto cincuenta y dos metros; Latitud igual doscientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro punto ochenta y nueve metros; sus colindantes son, para el municipio de El Congo: parcelas cincuenta y tres y setenta y uno, ambas del sector cero dos cero cuatro, R, cero ocho, pertenecientes al caserío La Palomera de la Hacienda La Presa; para el municipio de Ciudad Arce: parcela uno del sector cero cinco cero dos, R, catorce, con calle de por medio. Tramo siete, del punto número siete al punto número ocho: Con rumbo Sureste, por lindero de parcelas, hasta la intersección del eje central del río Paso Hondo, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de trescientos cuarenta y nueve punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y seis punto setenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y seis punto ochenta y seis metros; sus colindantes son, para el municipio de El Congo: parcelas setenta y tres, setenta y cuatro, cincuenta y dos, ochenta y siete, ochenta y ocho, treinta y dos, treinta y seis, treinta y ocho y catorce, todas del sector cero dos cero cuatro, R, cero ocho, todas pertenecientes a la lotificación agrícola de la hacienda La Presa; para el municipio de Ciudad Arce: parcelas ciento uno y ciento veintiuno, ambas del sector cero cinco cero dos, R, catorce calle de por medio. Trayecto dos. Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve: Con rumbo Sur, en línea recta, por el eje central del Río Paso Hondo, hasta interceptar con la prolongación del esquinero de propiedad de las parcelas catorce y seiscientos sesenta y tres, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de ciento once punto veintitrés metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y dos punto veinticuatro metros; Latitud igual doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco punto noventa y cinco metros; sus colindantes son, para el municipio de El Congo: parcela catorce, del sector cero dos cero cuatro, R, cero ocho, perteneciente a la Lotificación Agrícola de la Hacienda La Presa; para el municipio de Ciudad Arce: parcela ciento veintidós, del sector cero cinco cero dos, R, catorce calle de por medio. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número nueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Armenia del de departamento de Sonsonate, El Congo del departamento de Santa Ana y Ciudad Arce del departamento de La Libertad. Sus colindantes son: para el municipio de Armenia parcela seiscientos sesenta y tres del sector cero cinco cero dos, R catorce, para el municipio de El Congo parcela catorce del sector cero dos cero cuatro, R cero ocho y para el municipio de Ciudad Arce parcela ciento veintidós del sector cero cinco cero dos, R catorce.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 158 Tomo N° 384 Fecha: 27 de agosto de 2009. CGC/adar. 29-9-2009

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