DECRETO No. 764
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que los tradicionales vínculos de amistad entre la Comunidad Europea y los Países de Centroamérica, los cuales se han visto fortalecidos en los últimos años, mediante el establecimiento de un fructífero diálogo político y una cooperación económica que es importante profundizar; a la vez recordamos el valioso aporte que ha significado para centroamérica la puesta en práctica del Acuerdo de Cooperación suscrito en Luxemburgo el 12 de noviembre de 1985, así como de los comunicados finales de las reuniones ministeriales entre la Comunidad y Centroamérica;
II.- Que se reafirma la adhesión de los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y a las normas del Derecho Internacional, así como a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos; y resaltando la importancia de la Resolución adoptada por el Consejo y los Estados miembros de la Comunidad el 28 de noviembre de 1991 sobre derechos humanos, democracia y desarrollo; destacando el progreso de la paz y democracia realizados por los países centroamericanos, en el contexto de los procesos de diálogo y reconciliación nacional emprendidos en el área, así como los significativos esfuerzos realizados para el respeto a los derechos humanos;
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Artículo 131 ordinal 7° y 168 ordinal 4° de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el "Acuerdo Marco de Cooperación", suscrito en esta ciudad el 22 de febrero de 1993, entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y la Comunidad Económica Europea; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 600 de fecha 16 de septiembre de 1993.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, ÍNDICE LEGISLATIVO 2 VICEPRESIDENTE. RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIO. SECRETARIO. SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS, RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. SECRETARIO. REYNALDO QUINTANILLA PRADO, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. MIGUEL ANGEL SALAVERRIA A., Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 19 Tomo N° 322 Fecha: 27 de enero de 1994. RMM/amv arpm. ÍNDICE LEGISLATIVO