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Decreto N° 763 8 Diciembre de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 763 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 763 Fecha: 8 Diciembre de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 763.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 647, de fecha 6 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 286, Tomo N° 309, del 20 de ese mismo mes y año, se han establecido en el Art. 5 las REGLAS DE APLICACIÓN E INTERPRETACION DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION, en cuya REGLA V se regula, entre otras figuras, la importación de pequeños envíos sin carácter comercial que son remitidos por la vía postal;

II.- Que la figura de los pequeños envíos sin carácter comercial, comprende únicamente las mercancías que se remiten por la vía postal como ayuda familiar y cuyo valor FOB no exceda de cien dólares de los Estados Unidos de América, excluyendo de sus alcances el envío de muestras sin valor comercial que las empresas reciben del exterior sin costo alguno;

III.- Que es necesario ampliar los alcances de la disposición aludida en los anteriores considerandos, con el fin de adecuarla a las necesidades concretas y actuales de los destinatarios de las ayudas familiares y de las empresas que movilizan muestras sin valor comercial, en la medida que la importación de tales bienes les otorgará mejores condiciones de competitividad;

IV.- Que asimismo la importación de folletos, catálogos y demás materiales publicitarios destinados a la promoción de las empresas, conviene liberarla del pago de derechos arancelarios a la importación, con el objeto de contribuir a los propósitos de competitividad de las mismas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 647, de fecha 6 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 286, Tomo N° 309, del 20 de ese mismo mes y año.

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 5, el epígrafe de la Regla V, por el siguiente: REGLA V AExtracción de muestras, comprobación de peso, envío de mercaderías por vía postal e importación de muestras sin valor comercial y de material publicitario. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 5, en la Regla V, el epígrafe e inciso 8, por lo siguiente: ALa importación de envíos sin carácter comercial, cuyo valor en aduanas no exceda de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $200.00), estará exenta del pago de derechos arancelarios a la importación. Para tales efectos, se consideran envíos sin carácter comercial, la remisión de mercaderías nuevas o usadas que ingresen al país por vía postal o a través de empresas de servicio expreso o rápido, efectuada por personas domiciliadas en el extranjero, en concepto de ayuda familiar para salvadoreños domiciliados en el país. Cuando este tipo de envíos supere la suma antes señalada, se causarán los respectivos derechos arancelarios a la importación.
Art. 3.- Adiciónase en el Art. 5, en la Regla V, los siguientes incisos: ALa importación de muestras sin valor comercial, entendidas como tales aquéllas que son enviadas sin costo alguno para el consignatario y que ostentan leyendas que así las identifican o que hubieran sido de alguna manera inutilizadas para evitar su comercialización interna, estará exenta del pago de derechos arancelarios a la importación. AAsimismo, la importación de folletos, catálogos, hojas sueltas y demás material publicitario, que efectúen personas naturales o jurídicas para la promoción de los productos que comercializan o fabrican, estará exenta del pago de derechos arancelarios a la importación.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ÍNDICE LEGISLATIVO 3 FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. José Luis Trigueros, Ministro de Hacienda. D. O. N° 229 Tomo N° 345 Fecha: 8 de diciembre de 1999 adar. Cgc/Ngcl 12-01-2010 ÍNDICE LEGISLATIVO

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