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Decreto N° 762 8 Diciembre de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 762 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 762 Fecha: 8 Diciembre de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 762.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que con la Modernización del Estado, las principales actividades que realizan las diferentes instituciones del sector público para el eficiente desempeño de sus funciones, se realizan utilizando equipos computacionales;

II.- Que la problemática del año 2000 representa una grave amenaza para la gestión del Estado y de los sistemas informativos de procesamiento y comunicaciones a nivel nacional y municipal, por lo que es urgente contratar los servicios de expertos en esta materia y adquirir los equipos computacionales necesarios para el desempeño de las funciones públicas en esta materia;

III.- Que en razón de lo antes expuesto y en base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Contrato de Préstamo hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $20,000,000.00), recursos que se destinarán para financiar la adquisición de equipos y contratación de consultores, para buscar mecanismos que protejan los sistemas informáticos de las diferentes instituciones del Sector Público, derivado de la problemática del año 2000;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$20,000,000.00), sujetos a las condiciones y estipulaciones siguientes: MONTO: VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $20,000,000.00) PLAZO: Ocho (8) años, incluyendo tres (3) años de gracia, los que se contarán a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo. INTERESES: LIBOR, a seis meses más 400 centésimo de punto porcentual por año. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 COMISION DE COMPROMISO: 0.75% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, que empezará a devengarse sesenta días después de la fecha del Contrato de Préstamo. COMISION INICIAL: Del uno por ciento (1%) pagadera al momento de la efectividad del Contrato de Préstamo. AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales hasta la total cancelación del préstamo. Debiéndose pagar la primera cuota seis (6) meses después de la fecha del último desembolso. DESTINO: Para atender la adquisición de equipos y contratación de consultores, para buscar mecanismos que protejan los sistemas informativos de las diferentes instituciones del Sector Público, derivado de la problemática del año 2000.
Art. 2.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ÍNDICE LEGISLATIVO 3 FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. José Luis Trigueros, Ministro de Hacienda. D. O. N° 229 Tomo N° 345 Fecha: 8 de Diciembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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