Leyes
Decreto N° 762 21 Enero de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 762 (1994)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 762 Fecha: 21 Enero de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 762

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la creación de los nuevos Tribunales de Primera Instancia han generado un considerable incremento de los trámites ante las Cámaras de Segunda Instancia, siendo necesario aumentar la cantidad de éstas para la debida atención de los asuntos de su competencia;

II.- Que asimismo, es necesario crear nuevos Tribunales de Primera Instancia y de Paz, principalmente en los municipios donde el crecimiento de la población así lo requiere y para mejorar la administración de justicia;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia;

DECRETA:

Art. 1.- Créase en el municipio de Ahuachapán una Cámara de Segunda Instancia que se denominará "Cámara de la Tercera Sección de Occidente". La actual "Cámara de Segunda Instancia de la Segunda Sección de Occidente" ubicada en el municipio de Sonsonate, en lo sucesivo se denominará "Cámara de la Segunda Sección de Occidente". Créase en el municipio de San Salvador, un Juzgado de Primera Instancia que se denominará "Juzgado Segundo de Inquilinato. Al Juzgado de Inquilinato existente en el municipio de San Salvador, se le cambia su denominación por la de "Juzgado Primero de Inquilinato".
Art. 2.- Créanse en el municipio de San Salvador, cinco Juzgados de Paz que se denominarán: "Juzgado Décimo Primero de Paz", "Juzgado Décimo Segundo de Paz", Juzgado Décimo Tercero de Paz, "Juzgado Décimo Cuarto de Paz" y Juzgado Décimo Quinto de Paz".
Art. 3.- Créanse en el municipio de Mejicanos, un Juzgado de Paz que se denominará "Juzgado Segundo de Paz". Al Juzgado de Paz ya existente en el municipio de Mejicanos, se le cambia su denominación por la de "Juzgado Primero de Paz".
Art. 4.- Créase en el municipio de Delgado, un Juzgado de Paz que se denominará "Juzgado Tercero de Paz".
Art. 5.- Créanse en el municipio de Soyapango, dos Juzgados de Paz que se denominarán "Juzgado Tercero de Paz" y "Juzgado Cuarto de Paz". ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 6.- Créase en el municipio de San Marcos, un Juzgado de Paz que se denominará "Juzgado Segundo de Paz". Al Juzgado de Paz ya existente en el municipio de San Marcos, se le cambia su denominación por la de "Juzgado Primero de Paz".
Art. 7.- Créase en el municipio de San Martín, un Juzgado que se denominará "Juzgado Segundo de Paz". Al Juzgado de Paz ya existente en el municipio de San Martín, se le cambia su denominación por la de "Juzgado Primero de Paz".
Art. 8.- Créase en el municipio de San Miguel, un Juzgado de Paz que se denominará "Juzgado Cuarto de Paz."
Art. 9.- Créase en el municipio de Usulután, un Juzgado de Paz que se denominará "Juzgado Tercero de Paz".
Art. 10.- Créase en el municipio de Santa Rosa de Lima, un Juzgado de Paz que se denominará "Juzgado Tercero de Paz".
Art. 11.- Todos los tribunales que por este decreto se crean: de segunda, primera instancia y de paz, ejercerán su jurisdicción en la circunscripción territorial que la Ley Orgánica Judicial les asigne, para lo cual deberán introducirse en ésta las modificaciones y redistribuciones correspondientes. Asimismo, los tribunales antes expresados, tendrán la competencia que por razón de la materia les asigne la Ley Orgánica Judicial y en las otras materias que conforme a dicha ley pertenece a las Cámaras de Segunda Instancia, Juzgados de Primera Instancia y a los de Paz, con exclusión de aquellas que por otras disposiciones estén asignadas a otros Tribunales.
Art. 12.- Los tribunales que por este decreto se crean comenzarán sus funciones el día uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en la que también tendrá efecto el cambio de denominación de los tribunales a que el mismo se refiere, y la modificación de la competencia material y territorial de los que en tal sentido han sido afectados, quedando facultada la Corte Suprema de Justicia para tomar las providencias que para ello fueren necesarias.
Art. 13.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 3 MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, VICEPRESIDENTE. RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIO. SECRETARIO. SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS, RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. SECRETARIO. REYNALDO QUINTANILLA PRADO, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. RENE HERNANDEZ VALIENTE, Ministro de Justicia. D. O. N° 15 Tomo N° 322 Fecha: 21 de enero de 1994 ROM/geg PRÓRROGA: D. L. N° 792, 26 DE ENERO DE 1994; D. O. N° 37, T. 322, 22 DE FEBRERO DE 1994. ROM/mldeb 06/05/10 ÍNDICE LEGISLATIVO

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes