DECRETO No. 761.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón, han celebrado el Canje de Notas concerniente a la Cooperación Económica Japonesa para la Ejecución del Proyecto de Construcción de Escuelas de Educación Básica e Institutos Nacionales (Fase III - Segunda Etapa), el cual consta de Un Preámbulo y Siete Numerales, Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento y una Memoria de Discusión, suscrito en esta ciudad el 26 de agosto del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por la Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Avila; y, en nombre y representación del Gobierno del Japón, por el Embajador acreditado ante este país, Don Saburo Yuzawa;
II.- Que la donación que se otorga, será utilizada para dotar de infraestructura y mobiliario escolar a veintidós escuelas de educación básica y a dos escuelas de educación media, incluyéndole equipo educativo a estas últimas;
III.- Que las comunidades educativas favorecidas se encuentran ubicadas en la Región Oriental del país, en donde los daños del conflicto han sido más intensos, específicamente en los Departamento de San Vicente, Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión;
IV.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó este Canje de Notas, por medio del Acuerdo No. 1098 de fecha 20 de octubre de 1999 y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 71 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 41 de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas concerniente a la Cooperación Económica Japonesa para la Ejecución del Proyecto de Construcción de Escuelas de Educación Básica e Institutos Nacionales (Fase III - Segunda Etapa), celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón, el cual consta de Un Preámbulo y Siete Numerales, Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento y una Memoria de Discusión, suscrito en esta ciudad el 26 de agosto del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por la Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Avila; y, en nombre y representación del Gobierno del Japón, por el Embajador acreditado ante este país, Don Saburo Yuzawa; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1098 de fecha 20 de octubre de 1999. ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PERZ, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 239 Tomo N° 345 Fecha: 22 de diciembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO