Resumen
El Decreto Legislativo N° 76 (1942) adiciona el Art. 157 de la Ley Agraria: exige permiso del Ministerio de Fomento para abrir un trayecto que una una propiedad privada con un camino público, bajo apercibimiento de multa gubernativa.
Datos destacados
- Tipo: Reforma a la Ley Agraria (apertura de caminos vecinales a propiedad privada).
- Decreto Legislativo N° 76, sancionado el 16 de noviembre de 1942.
- Publicado en Diario Oficial N° 255, Tomo 133, el 21 de noviembre de 1942.
- Multa por contravención: de 25 a 100 colones, exigible gubernativamente.
Texto legal (extracto literal)
Artículo Único.- Al Art. 157 de la Ley Agraria vigente, se le agregan los siguientes incisos: "Siempre que un particular pretenda la apertura de un trayecto que una su propiedad con un camino público, solicitará al Ministerio de Fomento, por escrito, el correspondiente permiso… sin cuyos requisitos no podrán iniciarse los trabajos."
"La contravención a los dispuesto en el inciso precedente se castigará con una multa de veinticinco a cien colones, exigible gubernativamente, sin perjuicio de deducir al infractor las consiguientes responsabilidades, de acuerdo con el Código Penal."