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Decreto N° 76 21 Noviembre de 1942 Asamblea Legislativa

Decreto N° 76 (1942)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 76 Fecha: 21 Noviembre de 1942

Resumen

El Decreto Legislativo N° 76 (1942) adiciona el Art. 157 de la Ley Agraria: exige permiso del Ministerio de Fomento para abrir un trayecto que una una propiedad privada con un camino público, bajo apercibimiento de multa gubernativa.

Datos destacados

Texto legal (extracto literal)

Artículo Único.- Al Art. 157 de la Ley Agraria vigente, se le agregan los siguientes incisos: "Siempre que un particular pretenda la apertura de un trayecto que una su propiedad con un camino público, solicitará al Ministerio de Fomento, por escrito, el correspondiente permiso… sin cuyos requisitos no podrán iniciarse los trabajos."
"La contravención a los dispuesto en el inciso precedente se castigará con una multa de veinticinco a cien colones, exigible gubernativamente, sin perjuicio de deducir al infractor las consiguientes responsabilidades, de acuerdo con el Código Penal."

Consulta y descarga de documento oficial

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