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Decreto N° 756 30 Septiembre de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 756 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 756 Fecha: 30 Septiembre de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 756.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el déficit habitacional es un problema que afecta mayoritariamente a las familias de medianos y bajos ingresos del país, por lo que es necesario incrementar los recursos destinados a atender esa problemática;

II.- Que el Fondo Social para la Vivienda desarrolla una función social al facilitarle el acceso al financiamiento habitacional de bajo costo a las familias de medianos y bajos ingresos;

III.- Que actualmente existe una elevada demanda de unidades habitacionales potencialmente financiables por el Fondo Social para la Vivienda, pero que no pueden ser financiadas por la falta de recursos;

IV.- Que un mecanismo de financiamiento ágil, seguro e idóneo para el Fondos Social para la Vivienda, es la emisión de obligaciones de mediano plazo, negociables y garantizadas con cartera de crédito hipotecaria, lo que facilitará el financiamiento a los trabajadores para la adquisición de viviendas en los proyectos habitacionales de interés social actualmente finalizados y en fase de construcción, ambos incluidos en los inventarios existentes en el Fondos Social para la Vivienda al 30 de septiembre de 1999, tengan o no créditos bancarios, dentro de los límites que establece este decreto;

V.- Que deben establecerse los incentivos adecuados, a fin de facilitar la colocación en el mercado de dichas obligaciones;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados, Rubén Ignacio Zamora, Alfonso Aristides Alvarenga, Walter René Araujo, Gerardo Antonio Suvillaga, Kirio Waldo Salgado, José Antonio Almendáriz, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Norman Noel Quijano, Guillermo Wellman Carpio, Gerson Martínez, Juan Ramón Medrano y Roberto Serrano Alfaro,

DECRETA:

Art. 1.- Los títulosvalores que emita el Fondo Social para la Vivienda, a partir de la vigencia de este Decreto y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil, hasta por la suma de un mil seiscientos millones de colones, tendrán una ponderación del cero por ciento como activos de riesgo, para efectos de determinar la relación mínima de solvencia de los bancos, siempre que dichos títulos estén totalmente garantizados con cartera hipotecaria y que la inversión de los bancos en los mencionados títulos sea en adición a las inversiones que éstos reflejaron al treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, en títulos emitidos por el Fondo Social para la Vivienda. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Las inversiones en los títulosvalores de que trata este Decreto no se computaran para efectos del límite de asunción de riesgos que establece la Ley, pero dichas inversiones en ningún caso podrán exceder del cincuenta por ciento del fondo patrimonial del respectivo banco.
Art. 2.- Los recursos así obtenidos por el Fondo Social para la Vivienda, serán empleados de conformidad a su propia Ley. Los fondos en exceso de mil trescientos millones de colones, obtenidos de la venta de dichos títulosvalores, podrán utilizarse para financiar vivienda construida por empresarios que tengan o no convenio de financiación, con anterioridad a la aprobación de este decreto.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. José Luis Trigueros, Ministro de Hacienda. D. O. N° 229 Tomo N° 345 Fecha: 8 de Diciembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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