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Decreto N° 754 16 Septiembre de 1993 Asamblea Legislativa

Decreto N° 754 (1993)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 754 Fecha: 16 Septiembre de 1993 Año: 1993

DECRETO N° 754

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el convenio de Cooperación Técnica, entre el Gobierno de la República de El Salvador, a través del Fondo de Inversión social y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Programa Nacional de solidaridad de la Secretaría de desarrollo social; convencidos del beneficio que representa el apoyar la instrumentación de programas y proyectos de carácter social para el desarrollo de ambos países, reconocen la importancia de la cooperación técnica internacional como una de las formas más efectivas para lograr superar los diferentes problemas que aquejan a las poblaciones en situación de pobreza.

II.- Que el acuerdo entre la República de El Salvador y los Estados Unidos Mexicanos, sobre Cooperación para Combatir el narcotráfico y la farmacodependencia, ya que ambos países están conscientes de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos, de los graves efectos del narcotráfico y la farmacodependencia ; al aceptar estas conductas deben atacarse en forma integral bajo cuatro grandes rubros: prevención y reducción de la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicótropicas, control de su oferta, supresión del trafico ilícito, tratamiento y rehabilitación.

III.- Que la convención sobre los Derechos Políticos de la mujer, pone en practica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, estableciendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos y ha iguales oportunidades de ingreso en el servicio publico de su país. POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al articulo 131 ordinal 7° y 168 ordinal 4° de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1.- Ratificase en todas sus partes los Convenios y Acuerdos siguientes: a) Convenio de Cooperación Técnica. Entre el Gobierno de la República de El Salvador, a traes del Fondo de Inversión Social y el Gobierno de los Estados Unidos mexicanos, a traes del programa Nacional de solidaridad de la Secretaria de Desarrollo Social, suscrito en la Ciudad de San Salvador, el 14 de julio del corriente año, por el Lic. Roberto H. Murray Meza, quien fue autorizado por medio del Acuerdo N° 444 Bis, de fecha 8 de julio del presente año, para comparecer en actos de esta naturaleza; y el señor Carlos Rojas, Sub Secretario de Desarrollo Social y Coordinador General del Programa Nacional de ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 Solidaridad; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 594 de fecha 16 de septiembre de 1993; b) Acuerdo entre la República de El Salvador y los Estados Unidos mexicanos, sobre Cooperación para combatir el Narcotráfico y la farmacodependencia, suscrito en la Ciudad de San Salvador, el 14 de julio del presente año, por el Ministro de Relaciones Exteriores, de aquel entonces, Doctor José Manuel Pacas Castro; y por el señor Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, Don Fernando Solano; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 597 de fecha 16 de septiembre de 1993; c) Convenio sobre los Derechos Políticos de la Mujer; abierta a firma en la Ciudad de New York, Estados Unidos de América, el 31 de marzo de 1993, suscrito en nombre del Gobierno y Estado de El Salvador, por el señor Miguel Rafael Urquilla, Representante Permanente de la República de El Salvador ante la Organización de Naciones Unidas, el 24 de junio de 1953; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio de el Acuerdo N° 749 de fecha 11 de noviembre de 1993.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE, MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, VICEPRESIDENTE. RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIO. SECRETARIO. RENÉ FLORES AQUINO, RAÚL ANTONIO PEÑA FLORES, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLÍQUESE, ALFREDO FÉLIX CRISTIANO BURKARD, Presidente de la República. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 3 MIGUEL ÁNGEL SAGRERA A., Ministro de Hacienda. D. O. N° 17 Tomo N° 322 Fecha: 25 de enero de 1994.

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