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Decreto N° 753 8 Diciembre de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 753 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 753 Fecha: 8 Diciembre de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 753.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 92, de fecha 21 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 159, Tomo 324 de fecha 30 de agosto del mismo año, se aprobó la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol;

II.- Que así mismo mediante Decreto Legislativo N° 674, de fecha 28 de julio del presente año, se reformó la ley señalada en el considerando anterior, a efecto de que INAZUCAR Y CORSAIN ampliaran a 15 años el plazo de los préstamos mercantiles concedidos a trabajadores y productores de los ingenios privatizados para la compra de acciones preferenciales, determinándose a la vez la obligación para ambas instituciones de modificar los contratos de los referidos préstamos;

III.- Que en la aplicación de las reformas relacionadas en el considerando que antecede, INAZUCAR Y CORSAIN, aducen que queda a discreción de ambas instituciones la modificación de los referidos contratos, así como la concesión del otorgamiento en la ampliación de los plazos para el pago de los créditos concedidos por éstas, lo cual contradice el objetivo del legislador que fue el de que ambas instituciones quedan obligadas por el referido decreto a ampliar a 15 años el plazo para el pago de sus obligaciones, así como el modificar los contratos respectivos para adecuarlos a las mismas condiciones;

IV.- Que por las razones expuestas anteriormente se hace necesario interpretar auténticamente los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 674, relacionado en el considerando II de este decreto, en los términos contemplados en el considerando anterior;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Orlando Arévalo Pineda, Alex René Aguirre Guevara, Oscar Samuel Ortiz Ascencio, Ileana Argentina Rogel de Rivera, David Angel Cruz, Ramón Francisco Aparicio, José Roberto Larios Rodríguez, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Jorge Alberto Barrera, Isidro Antonio Caballero, Oscar Figueroa y Horacio Ríos,

DECRETA:

Art. 1.- Interprétanse auténticamente los Arts. 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 674, de fecha 28 de julio del presente año, que reformó la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, en el sentido de que INAZUCAR Y CORSAIN, están obligados a ampliar a 15 años el plazo de los contratos de préstamos mercantiles concedidos a trabajadores y productores de los Ingenios privatizados para la compra de acciones preferenciales, para aquellas personas que lo solicitaren, así mismo ambas instituciones quedan obligadas a modificar los contratos de los referidos préstamos para adecuarlas a las nuevas condiciones durante el período de gracia no se les exigirá a los usuarios en concepto de pago, ninguna obligación de carácter tributario o fiscal, más que las exigidas por la ley. ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 2.- La presente interpretación auténtica queda incorporada al texto de la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol,
Art. 3.- El presente Decreto entrará ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Miguel E. Lacayo, Ministro de Economía. José Luis Trigueros, Ministro de Hacienda. Salvador Edgardo Urrutia Loucel, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 229 Tomo N° 345 Fecha: 8 de Diciembre de 1999 adar ÍNDICE LEGISLATIVO

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