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Decreto N° 75 1 Agosto de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 75 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 75 Fecha: 1 Agosto de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 75

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 800, de fecha 18 de diciembre de 2008, se dispuso que los Empleados de la Administración Pública y Municipal, así como los que laboran en Instituciones Oficiales Autónomas, gozarán de asueto el día viernes 7 de agosto del año 2009, y en compensación deberán laborar, en jornada ordinaria, el día sábado 25 de julio de ese mismo año.

II. Que la Ley que regula los Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, en sus Arts. 1, incisos 29 y 3, dispone que los empleados públicos gozarán de licencia, a título de vacaciones, durante tres períodos en el año, uno de ellos es de 6 días, del 1 al 6 de agosto; pero los empleados de los Departamentos fuera de San Salvador, gozarán de vacación durante los días principales de las respectivas fiestas patronales, por lo que la vacación de agosto se recortará para ellos en el número de días de vacaciones que se les concede con motivo de aquellas fiestas.

III. Que del 24 al 26 de julio de cada año, los empleados de la Administración Pública y Municipal y de Instituciones Oficiales Autónomas del Municipio de Santa Ana, gozan de asueto con motivo de las fiestas patronales en honor a Nuestra Señora de Santa Ana, por lo que el sábado 25 de ese mismo mes forma parte de los días principales de tales fiestas, y los referidos empleados, de conformidad al Decreto N° 800 relacionado en el considerando primero, tendrían que laborar en un día que por ley les corresponde a un período de sus vacaciones, por tanto se les estaría vedando de un derecho otorgado por una Ley de carácter permanente.

IV. Que para no violentar sus derechos, es procedente sustituir para tales empleados el día compensatorio del 7 de agosto del año en curso, por otro día sábado, a fin de que laboren en jornada ordinaria, manteniendo las excepciones establecidas para los empleados de los servicios de salud, de seguridad y del Ministerio de Hacienda. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Francisco Merino López y Carmen Elena Calderón Sol de Escalón.

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase el Decreto Legislativo N° 800, de fecha 18 de diciembre del año 2008, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo N° 381, del 22 de diciembre de ese mismo año, en el sentido de adicionar un inciso segundo al Art. 1, así: “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados de la Administración Pública y ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Municipal, así como los de las Instituciones Oficiales Autónomas del Municipio de Santa Ana, no laborarán el día sábado 25 de julio del presente año, como compensatorio del viernes 7 de agosto del mismo año, por encontrarse de vacaciones con ocasión de sus fiestas patronales, por lo que deberán laborar el día sábado 1 de agosto de 2009, en jornada ordinaria, como compensatorio de la citada fecha.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 133 Tomo N° 384 Fecha: 17 de julio de 2009. CGC/adar 19-8-2009

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