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Decreto N° 75 25 Agosto de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 75 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 75 Fecha: 25 Agosto de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 75

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador, como parte integrante de la Organización Internacional del Trabajo, ha adquirido el compromiso de ratificar los distintos convenios que en materia laboral adopte dicho foro;

II.- Que en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en el año de 1947, los miembros de la Organización en referencia, con fecha 11 de julio del año en cuestión adoptaron el Convenio No. 81 relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, adquiriendo el compromiso de su ratificación posterior;

III.- Que el convenio citado en el considerando anterior lleva como objetivo el de que cada miembro, de la Organización Internacional del Trabajo, Mantenga un Sistema de Inspección del Trabajo en los Establecimientos Industriales;

IV.- Que el referido convenio fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 256, de fecha 12 de abril del corriente año, el cual consta de un preámbulo y 39 artículos y que podrá ser citado como el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947;

V.- Que el convenio a que se hace referencia en los considerandos precedentes no contiene ninguna disposición que contradiga la Constitución de la República, siendo por lo tal procedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho; y de conformidad a lo establecido en los Arts. 131, ordinal 71 y 168 ordinal 41 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio No. 81, denominado "CONVENIO RELATIVO A LA INSPECCION DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 11 de julio de 1947, durante su trigésima reunión, y cuyo objetivo es el de que cada miembro de la Organización, mantenga un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales; el cual consta de un preámbulo y 39 artículos y que podrá ser citado como el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947; el que fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores mediante el Acuerdo No. 256, de fecha 12 de abril del presente año.
Art. 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 156 Tomo N° 324 Fecha: 25 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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