DECRETO N° 748.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por medio del Decreto Legislativo N° 655 de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial N°139, Tomo N°344, de fecha 26 de julio de 1999, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;
II.- Que en fechas recientes se emitieron reformas transitorias que permitieron a todas aquellas personas que tuvieran armas de fuego sin legalizar y carecieren del documento de propiedad de las mismas, poderlas legalizar, sin este requisito;
III.- Que no obstante lo anterior continúa la misma situación, por lo que se hace necesario otorgar un nuevo plazo que permita superarla, para disminuir y erradicar la venta ilícita de armas;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto José d´ Aubuisson Munguía y Luis Guillermo Wellman Carpio,
DECRETA las siguientes Disposiciones:
Art. 1.- Otórgase un plazo de 45 días, a partir de la vigencia de este Decreto, para que todas aquellas personas que posean armas de fuego sin legalizar y no posean documento de propiedad de las mismas, puedan legalizarlas sin este requisito.
Art. 2.- Déjase sin efecto por el plazo de 45 días, a partir de la vigencia de este Decreto, la exigencia de presentar la Factura del establecimiento nacional o extranjero donde se compró el arma o el documento de propiedad del arma, a que hace relación el apartado 3 de la letra d, del Art. 24 de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiciones, Explosivos y Artículos Similares.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Juan Antonio Martínez Varela, Ministro de la Defensa Nacional. Francisco Rodolfo Bretrand Galindo, Ministro de Justicia (Ad-honorem)y Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 229 Tomo N° 345 Fecha: 8 de diciembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO