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Decreto N° 746 22 Julio de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 746 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 746 Fecha: 22 Julio de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 746.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de El Salvador y la República de China, el cual consta de Un Preámbulo, Ocho Artículos, Un anexo I sobre el Informe Preparatorio sobre el Programa de Cooperación Técnica de Mediano Plazo para el Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas en los Países del Mercado Común Centroamericano, Panamá y Belice, y Un anexo II sobre los Términos y Condiciones Generales del Proyecto de Cooperación Técnica, fue suscrito en esta ciudad el 30 de mayo del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner y en nombre y representación del Gobierno de la República de China, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Don Jasón C. Hu;

II.- Que ambos Estados han decidido celebrar el instrumento señalado en el Considerando anterior, reconociendo que en los dos países se ha alcanzado un exitoso progreso económico por medio del desarrollo de pequeñas y medianas empresas;

III.- Que el Gobierno de la República de China está dispuesto a introducir experiencias logradas en naciones amigas por medio de un Programa de Cooperación Técnica de Mediano Plazo para el Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en los Países del Mercado Común Centroamericano, Panamá y Belice, para promover la integración económica de la región y de esa manera crear beneficios económicos mutuos;

IV.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó este Convenio de Cooperación Técnica, por medio del Acuerdo N° 747 de fecha 22 de julio de 1999 y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de El Salvador y la República de China, el cual consta de Un Preámbulo, Ocho Artículos, Un anexo I sobre el Informe Preparatorio sobre el Programa de Cooperación Técnica de Mediano Plazo para el Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas en los Países del Mercado Común Centroamericano, Panamá y Belice, y Un anexo II sobre los Términos y Condiciones Generales del Proyecto de Cooperación Técnica, fue suscrito en esta ciudad el 30 de mayo del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner y en ÍNDICE LEGISLATIVO 2 nombre y representación del Gobierno de la República de China, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Don Jasón C. Hu; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 747 de fecha 22 de julio de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 227 Tomo N° 345 Fecha: 6 de Diciembre de 1999 Adar ÍNDICE LEGISLATIVO

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