DECRETO N° 745.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones Kyoto, 1994, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual contiene el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), el cual consta de Dos Partes, hecho en Kyoto, el 14 de octubre de 1994; el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), el cual consta de Dos Partes, hecho en Kyoto, el 14 de octubre de 1994; sus Declaraciones y Reservas; Decisiones, Resoluciones y Recomendaciones; y, el Plan Estratégico 1995-1999 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, fueron aprobadas en todas sus partes por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, a través del Acuerdo N° 621 de fecha 13 de julio del corriente año;
II.- Que es de gran beneficio a nuestro país ser Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -U.I.T.-, que tiene como fin, facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y social, por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones;
III.- Que los Instrumentos mencionados en el Considerando I, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícanse en todas sus partes las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones Kyoto, 1994, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual contiene el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), el cual consta de Dos Partes, hecho en Kyoto, el 14 de octubre de 1994; el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), el cual consta de Dos Partes, hecho en Kyoto, el 14 de octubre de 1994; sus Declaraciones y Reservas; Decisiones, Resoluciones y Recomendaciones; y, el Plan Estratégico 1995-1999 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; aprobadas por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, a través del Acuerdo N° 621 de fecha 13 de julio del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 231 Tomo N° 345 Fecha: 10 de diciembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO