DECRETO No. 744.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo al Art. 159, inciso primero de la Constitución, para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;
II.- Que mediante Decreto Legislativo No. 227, de fecha 14 de diciembre de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 237, del 22 de ese mismo mes y año, se creó la Secretaría de la Presidencia de la República;
III.- Que para la ejecución de la política gubernamental, el Órgano Ejecutivo tiene la potestad de establecer la estructura orgánica que le permita realizar dicha política de manera más eficiente;
IV.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1, de fecha 1 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 343, de esa misma fecha, se decretaron reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, estableciéndose una nueva estructura para dicho Órgano, distribuyéndose entre las diversas Secretarías de la Presidencia, las funciones que correspondían al Ministerio de la Presidencia;
V.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2, de fecha 1 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 343, de esa misma fecha, se estableció que todas las funciones y atribuciones que en las normas jurídicas vigentes hubieren sido conferidas al Ministerio de la Presidencia, se entenderán asumidas por la Presidencia de la República, la que podrá delegarlas, distribuirlas o ejecutarlas según lo establezca el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; siendo necesario derogar el Decreto de creación de la Secretaría de la Presidencia de la República, a fin de mantener la unidad y armonía de la legislación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro del Interior,
DECRETA:
Art. 1.- Derógase el Decreto Legislativo No. 227 de fecha 14 de diciembre de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 237, del 22 de ese mismo mes y año y sus reformas posteriores.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTINEZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Mario Acosta Oertel Ministro del Interior D. O. N° 216 Tomo N° 345 Fecha: 19 de noviembre de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO