DECRETO No. 743.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 2971, de fecha 27 de noviembre de 1959, publicado en el Diario Oficial No. 220, tomo 185, de fecha 2 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Cédula de Identidad Personal, la que en su artículo 1 inciso 2°, estableció su período de validez de seis años a contar de la fecha en que fuera expedida la Cédula de Identidad Personal;
II.- Que las Cédulas de Identidad Personal expedidas por las respectivas Alcaldías Municipales, se ha venido prorrogando su validez mediante varios decretos con vigencia de un año;
III.- Que mediante Decreto Legislativo No. 488, de fecha 27 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 227, tomo 329, de fecha 7 de diciembre del mismo año, se creó el Registro Nacional de las Personas Naturales como una entidad de derecho público, el cual en su artículo 6 establece, que para efectos de no suspender la identificación del ciudadano, mientras no se emita el documento único de identidad, continuarán las Alcaldías Municipales, extendiendo la Cédula de Identidad Personal;
IV.- Que el Decreto Legislativo No. 508, de fecha 9 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 341, de fecha 23 de diciembre de 1998, prorroga hasta el 31 de diciembre del presente año, los efectos del decreto que contiene la Ley de Cédula de Identidad Personal y tomando en cuenta que la vigencia de dicho decreto está por vencer, es de urgente necesidad, emitir un nuevo decreto que prorrogue las Cédulas de Identidad Personal que están por vencerse hasta el año 2003, para evitar perjuicios a los ciudadanos que necesitan identificarse por medio de un documento legal;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Jorge Alberto Villacorta y Juan Duch Martínez,
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2002, los efectos del Decreto Legislativo No. 2971, de fecha 27 de noviembre de 1959, publicado en el Diario Oficial No. 220, Tomo 185 del 2 de diciembre del mismo año, prorrogado hasta el 31 de diciembre del presente año por Decreto Legislativo No. 508 de fecha 9 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 341, de fecha 23 de diciembre de 1998. (1)
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. Mario Acosta Oertel Ministro del Interior D. O. N° 216 Tomo N° 345 Fecha: 19 de Noviembre de 1999 REFORMA: (1) D. L. N° 581, 18 DE OCTUBRE 2001; D. O. N° 206, T. 353, 31 DE OCTUBRE DE 2001. (LA PRORROGA DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD PERSONAL SERA HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2002 Y NO EN LA FECHA EN QUE ESTA ESTIPULADO EN ESTE DECRETO) Ngcl*** ÍNDICE LEGISLATIVO