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Decreto N° 743 10 Julio de 1996 Asamblea Legislativa

Decreto N° 743 (1996)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 743 Fecha: 10 Julio de 1996 Año: 1996

DECRETO N° 743.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa del anterior período, con fecha 29 de abril de 1994, aprobó reformas a la Constitución, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo que contiene las reformas mencionadas en el mismo;

II.- Que de acuerdo a la misma disposición constitucional, citada en el Considerando que antecede, las reformas mencionadas, deben ser ratificadas por esta Asamblea;

III.- Que es procedente ratificar la reforma al inciso segundo del Art. 11 de la Constitución, referente al derecho de habeas corpus, para que esta pueda decretarse;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:

Art. 1.- RATIFICASE el Art. 1 del Acuerdo de Reformas Constitucionales, de fecha 29 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 181, Tomo 324 de fecha 30 de septiembre de 1994, que reforma el inciso segundo del Art. 11 de la Constitución, de la manera siguiente: "Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del Art. 11, así: La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS PRESIDENTA ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA VICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTE JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO SECRETARIO SECRETARIO CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN WALTER RENE ARAUJO MORALES SECRETARIA SECRETARIO RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO D.O. N° 128 TOMO N° 332 FECHA: 10 de Julio de 1996 AAS/mldeb arpm.

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