Resumen
La Ley sobre el Bien de Familia (Decreto Legislativo N° 74) crea la institución del "Bien de Familia" para proteger la vivienda de las familias de escasos recursos. El inmueble que se constituya como Bien de Familia es inembargable, inalienable e indivisible, y no puede ser hipotecado, vendido ni gravado mientras no se extinga legalmente.
Datos destacados
- Tipo: Ley sustantiva (familia / vivienda).
- Decreto Legislativo N° 74, sancionado el 2 de junio de 1933.
- Publicado en Diario Oficial N° 128, Tomo 114, el 8 de junio de 1933.
- Reformado por Decreto Legislativo N° 166 de 27 de noviembre de 1936 (valor máximo del Bien de Familia).
- Valor máximo: Bien de Familia urbano hasta 8.000 colones; rústico hasta 3.000 colones.
Texto legal (extracto literal)
Art. 1°.- Se establece la institución denominada "Bien de Familia", con las condiciones, naturaleza y efectos determinados en la presente Ley.
Art. 11.- A partir de la inscripción, el "Bien de Familia", así como sus frutos son inembargables, aún en casos de quiebra o concurso judicial.
Art. 12.- El "Bien de Familia" no podrá ser hipotecado ni gravado en forma alguna, ni donado, vendido, permutado o enajenado de cualquiera otra manera, ni dado en anticresis o arrendamiento, mientras no se extinga legalmente.
Art. 15.- El "Bien de Familia" es indivisible y solamente se extingue por la muerte del último de los favorecidos en su constitución…