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Decreto N° 74 8 Junio de 1933 Asamblea Legislativa

Decreto N° 74 (1933)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 74 Fecha: 8 Junio de 1933

Resumen

La Ley sobre el Bien de Familia (Decreto Legislativo N° 74) crea la institución del "Bien de Familia" para proteger la vivienda de las familias de escasos recursos. El inmueble que se constituya como Bien de Familia es inembargable, inalienable e indivisible, y no puede ser hipotecado, vendido ni gravado mientras no se extinga legalmente.

Datos destacados

Texto legal (extracto literal)

Art. 1°.- Se establece la institución denominada "Bien de Familia", con las condiciones, naturaleza y efectos determinados en la presente Ley.
Art. 11.- A partir de la inscripción, el "Bien de Familia", así como sus frutos son inembargables, aún en casos de quiebra o concurso judicial.
Art. 12.- El "Bien de Familia" no podrá ser hipotecado ni gravado en forma alguna, ni donado, vendido, permutado o enajenado de cualquiera otra manera, ni dado en anticresis o arrendamiento, mientras no se extinga legalmente.
Art. 15.- El "Bien de Familia" es indivisible y solamente se extingue por la muerte del último de los favorecidos en su constitución…

Consulta y descarga de documento oficial

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